martes, 13 de mayo de 2008

LA NUEVA PLATAFORMA UNIFICADA

Me ha costado un poco, pero aquí tenéis la plataforma que se presentó a la Empresa hace ya casi una semana, y que muy pocos conocen. Lamentablemente, no la he conseguido por cauces muy "oficiales" como sería de preveer, pero eso es lo de menos. Afortunadamente hay compañeros que sí piensan que esto se debe de conocer por parte de todos y , en este caso, uno de ellos me ha proporcionado una copia para que, no sin algún "problemilla" , os la haga llegar. Muchas gracias, Antonio.


COMITÉ INTERCENTRO - PLATAFORMA PARA LA NEGOCIACIÓN DEL XVII CONVENIO COLECTIVO -

Art. 3º.- Vigencia y Duración del convenio: 2 años, condicionados al resultado de la negociación.

Art. 5º.- Clasificación General por Grupos Prof.: Creación de las siguientes categorías profesionales:
Categoría de mecánico- conductor.Coordinador de Limpieza.Telefonista de Información.Ingeniero Técnico. Administrativo de Taller.

Art. 6º.- Ingresos de Nuevo Personal: Todo trabajador con contrato indefinido que cese en la empresa por cualquier motivo (jubilación, invalidez, despidos o bajas voluntarias) deberá ser sustituido con otra nueva contratación indefinida.La empresa junto con los representantes de los trabajadores acuerdan la creación de una bolsa de trabajo que ordene el ingreso de nuevo personal.

Art. 7º.- Ascensos: De la promoción interna (insertar)
"La empresa se compromete a elaborar, junto a los representantes de los trabajadores, las bases sobre las que hayan de articularse cualquier proceso que tenga por objeto la promoción, ascenso del personal, el acceso a las plazas de nueva creación que pudieren ofertarse por la empresa

Art. 8º.-Salarios:
Año: Incremento lineal de 100€ incentivo convenio a cada categoría profesional sobre salarios a 31/12 2007 (una vez revisados todos los conceptos después de constatación oficial de IPC año 2007.)
2º Año: IPC + 2 puntos % sobre todos los conceptos salariales.
Revisión Salarios:
1º Año, revisión sobre todos los conceptos salariales respecto del porcentaje que exceda el IPC previsto por el gobierno para el año 2008.
2º Año, IPC real.
Incidencias:
Todas las incidencias que
puedan provocar alguna modificación en el recibo mensual de salarios, deberá ser abonada en su totalidad dentro del mes a que correspondiera su percepción.
Taquilleros:
1. Telefonista de Información, el mismo salario que Taquillero
2. Igualar plus de Administrativo a todo aquel que no lo cobre (64€ ).
Los administrativos taquillero se les abonará,en este año, mensualmente y por doce pagas la cantidad de 10€, cuya cantidad se incrementará a los respectivos incentivo de convenio de estas categorías.

(incluir:"consolidándose incremento que resulte y sirviendo de base para calcular las retribuciones correspondientes por este concepto en los años siguientes".)
Al personal de talleres, se solicita incremento para este año según las siguientes cantidades y categorías profesionales; estas cantidades se percibirán aún estando en estado de ILT, enfermedad común o vacaciones.
-Oficiales de Primera:36€

-Oficiales de Segunda:24€
-Oficiales de Tercera:18€


Art. 11º.-Plus por Idiomas pasa a 50€

Art. 14º.-Horas nocturnas Retribuidas con un incremento del 30% sobre el valor de una hora ordinaria con todos sus conceptos.Todos aquellos trabajadores/as, que tengan turnos fijos de noche cobrarán dichos conceptos en vacaciones.

Art . 15º.- Derogación de la actual prima de Talleres.
La referida prima de Taller estará conceptuada en una tabla salarial, en estas se expresarán la cuantía a percibir por cada trabajador adepto a la plantilla de talleres. Esta prima se incrementará porcentualmente por cada nueva incorporación de personal a la plantilla de talleres.

Art . 17°.- Dietas. -Como anexo a este artículo se solicita para el personal de la empresa, en caso de desplazamientos para cursos de formación o jornadas de especialización que tuvieran que pernoctarse fuera de la provincia de Málaga, se abonen la mitad del valor de las horas efectivas concretadas en el convenio actual, con su correspondiente dieta por desplazamiento fuera de la provincia.
- En otro orden, se abonará una dieta, de almuerzo o cena a todo el personal, que como circunstancia del desarrollo de su trabajo se vea obligado a prolongar su jornada laboral 1 hora después de la conclusión misma.


Art. 18º .-Quebranto de moneda. -En igual percepción que Agentes único,los taquilleros percibirán mensualmente la cantidad de 45€

Art. 19º .- Plus de transportes: Incremento del IPC real en cada uno de los años de vigencia que se pacte.

Art. 20º.- Jornada de trabajo: Paralizaciones obligatorias en los servicios de conducción:
Todos los servicios con recorridos inferiores a 50 kilómetros y más de 6 horas de conducción dispondrán de dos paralizaciones de 15 minutos para descanso de los conductores afectados, o una paralización de 30 minutos.
Todas las jornadas de trabajo de más de 4 horas dispondrán de una paralización mínima de 20 minutos.
De los refuerzos:
Del devengo del plus por Refuerzo:
Devengarán plus de Refuerzo: actual redacción y modificar lo siguiente: "Así mismo, devengarán plus de refuerzo los trabajadores que los realicen unidos a sus turnos normales de trabajo y que sumados los tiempos (efectivos y o de presencia) de ambos servicios (normal y refuerzo) sobrepasen las 8 horas de trabajo (antes 8,35 h.)."
Incluir nuevo: cuando la jornada se vea prolongada por circunstancias tales como:
Fuera de su horario habitual realizar algún viaje adicional.
Iniciar un servicio durante el tiempo de retén que pueda provocar que finalice la jornada después del horario previsto como de retén
Del Turno de noche:
Dicha jornada se realizará en cinco días, siendo los otros dos de descanso obligatorio.
De la jornada durante la Navidad:
El día 31 de diciembre no se prestará ningún trabajo entre las 20,30 y las 01,00 horas del siguiente día.
Los días 25 de diciembre y 01 y 06 de enero serán gratificados con 50€ adicionales.
De los cuadrantes de trabajo (incluir):
Con el objetivo de conciliar la vida personal, familiar y laboral de lostrabajadores/as,
todos los cuadrantes mensuales se publicarán en los tablones de anuncios de las distintas bases los días 25 de cada mes. Para conseguir este fin, la Comisión de Cuadrantes se reunirá los días 20 de cada mes".
Todas las jornadas programadas en los mismos deberán reflejar sus horas de inicio y de finalización, incluidas las reservas y retenes de servicio.


Art. 21º.- Horas Extras :Modificar del texto actual..."se consideraran y abonaran como horas extraordinarias las que rebasen de 8 horas diarias de trabajo efectivo, sin que estas concretas horas puedan ser compensadas con descansos sustitutorios".
Igual retribución para las horas extras que para las presencia. Precio Unitario 9,00€
Eliminación del cómputo por mitad de los tiempos de presencia los tiempos de presencia se pagan en la totalidad.
Servicios especiales feria 35€

Art.22º.- Descansos semanales y de cómputo. Todo el personal de la empresa disfrutará de un descanso mínimo semanal, ininterrumpido, dos días naturales.
En ningún caso un trabajador podrá estar más de SEIS días sin que se inicie el disfrute de dicho descanso. (insertar a partir del primer párrafo)
La modificación o supresión del descanso semanal, no será posible sin el consentimiento del trabajador.
(sustituye al actual párrafo segundo)
Teniendo en cuenta el punto "B", cualquier otro descanso distinto del semanal que hubiere de trabajarse por circunstancias excepcionales, la empresa abonará al trabajador todas las horas realizadas en dicho día,con un mínimo de 7 horas, 35€
(sustituye al actual párrafo quinto)
Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperables serán 14 al año, doce nacionales y dos locales. Estas fiestas serán disfrutadas por el personal DE MOVIMIENTO en el día señalado, o dentro de los once meses naturales en los que se distribuye anualmente la jornada de trabajo de cada trabajador (para el personal de movimiento).
Otros cambios a operar sobre los Descansos:
Descanso no semanal modificado o suprimido 35€ todas las horas realizadas al precio de 9,00€. Con un mínimo de 7,00 horas.
Descanso semanal modificado +55€

Los trabajadores a quienes se les quite un descanso para cubrir las incidencias imprevistas, podrán acumular dichos días y sumarlos a las vacaciones anuales o disfrutarlos de forma conjunta cuando así lo soliciten a la empresa. Esto último, se pondrá en práctica desde el momento en que se solicita por el trabajador, pudiéndose disfrutar a partir del mes siguiente al de haber generado el derecho.
Todo el personal que trabaje en alguno de los domingos y o festivos(no descansos semanales),percibirá 9€ por cada uno de ellos en los que deba realizar algún trabajo.
El día de permiso sindical de los representantes que coincidan con descanso de cómputo prevalecerá el p/s ante el descanso de computo, quiere decirse trasladara el disfrute del descaso a otro día.

Art. 23º.- Permisos y licencias .Recoger la modificación del Art. 37.3 del ET sufrida por la Ley para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Aptdo b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Aptdo c) Un día en el caso de fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Aptdo e) (de la actual redacción):
Modificar el "tiempo indispensable" para acudir a juicios por "un día completo".
O como alternativa: cuando el trabajador deba acudir a atender un deber inexcusable (ir a juicio como parte o testigo) la empresa le nombrará servicio de reten, en cuyo tiempo deberá de disponer del tiempo indispensable para el cometido que le afecte.
Si terminare después de la hora de finalización prevista para el servicio de reten, la empresa abonará al trabajador todas las horas que necesitare al precio de las horas de presencia.
Aptdo h) (de la actual redacción):
...en caso contrario, indicará al trabajador la fecha en la cual podría concederlo. Eliminar el texto en amarillo de la actual redacción.
Aptdo I): añadir en actual redacción a partir de "….previa presentación de los justificantes oportunos"; e igualmente los gastos que se originen por renovación de tarjeta digital, recuperación de puntos y cursos del CAP.
Aptdo j) Un día adicional al actual para asuntos propios retribuidos. Ese día podrá unirse a vacaciones o festivos y su concesión será regulado por la la empresa y los representantes de los trabajadores.

Art. 24 º.- Permiso de conducir. Mantener en plantilla al conductor afectado por retirada del permiso de conducir un tiempo máximo de un año.
1 día remunerado para la renovación del carné de conducir, este día se extenderá a todo el personal que hagan uso de los vehículos de la empresa, así como el abono del trámite administrativo del mismo.

Art. 25º.- Vacaciones anuales: Sustituir actual párrafo quinto por:
"El periodo anual de vacaciones será retribuido por la empresa a todos/as los trabajadores y trabajadoras mediante el abono de todos los conceptos salariales de un mes de trabajo efectivo de 30 días, que formen parte de la categoría profesional del trabajador incluidas las dietas correspondientes, y el porcentaje de antigüedad." Todos/as los trabajadores/as que le coincidan las vacaciones, estando de baja por accidente laboral, tendrán derecho a disfrutar los treinta días de vacaciones anuales antes de finalizar el año.

Art. 28º.- Ayuda económica para…: Añadir: ...con hijos y "cónyuge disminuidos….."

Art. 30º.-Enfermedad Común. Accidente no laboral:
Sustituir párrafos 1, 2 y 3 actual redacción por:
"Empresa completará hasta el 100% del salario real de un mes de treinta días, las prestaciones económicas de la Seguridad Social para los supuestos de enfermedad común, accidente no laboral y de trabajo, siempre que la permanencia en cualesquiera de las citadas contingencias rebasen los 15 primeros días ."
La empresa abonará durante los tres primeros días de baja laboral por IT el 100% del salario base + antigüedad
Lo indicado en los dos párrafos anteriores se hará efectivo durante la primera BAJA LABORAL EN EL AÑO.
Si se produjere una segunda BAJA LABORAL en dicho periodo, la empresa abonará el 80% del salario real de un mes de treinta días.
En sucesivas procesos de IT no se abonará complemento alguno por los motivos descritos."

Art. 31º.- Compensación anual en concepto de productividad
PRODUCTIVIDAD DESDE EL PRIMER AÑO.
Los cuadrantes mensuales se confeccionarán como hasta ahora, 9 horas más sobre las 166 horas actuales, incluidas las de presencia; considerándose dicho tiempo como plus de disponibilidad, aplicándose a todo el personal de movimiento y talleres por dicho concepto,un incremento de 150€mes de los uales 50€ irán a salario base y los otros100€ a un plus de productividad o dispionibilidad mensual,abonándose este cada uno de los doce meses del año.
ABSENTISMO

Se mantiene la actual redacción sobre este articulo como hasta ahora además a todas los trabajadores/as que no se den de baja por ningún motivo se le incentivara con 100€ mas al finalizar el año.
Incentivo anual por incremento del número de viajeros transportados al año:Cuando se produzca un aumento de viajeros que dé lugar al abono del indicado incentivo conforme a la regulación actual si este se mantuviese o incrementase, dicho incentivo se consolidará en la nómina del siguiente año.
AHORRO DE GASOIL .
Se asume la propuesta de la empresa pero se añade a la actual redacción del art . 31º.

Art 32.bis.- Jubilación Parcial:
Modificar incluyendo:
"Por acuerdo entre empresa y trabajador jubilado parcial, podrá
pactarse la distribución de la jornada laboral residual del 15%-A falta de acuerdo, la jornada laboral residual correspondiente hasta el cumplimiento de la edad forzosa de jubilación total a los sesenta y cinco años, o sesenta y cuatro en los términos previstos en la legislación vigente, habrá de prestarse de forma acumulada en los meses inmediatamente siguientes al momento en que acceda a la situación de jubilación parcial en jornadas completas y sucesivas."


Art 33.° .- Premio de jubilación. -La empresa abonara lo correspondiente a la parte fiscal que afecta a la cuantía gravable de hacienda, por premio de jubilación al trabajador.

Art 34º.- Ropa de trabajo y uniformes .Compromiso para mejorar la calidad de los tejidos utilizados
Incluir para el personal de movimiento: "la uniformidad de invierno incluirá dos camisas.
Talleres.
- El modelo de ropa será opcional, entre mono de trabajo o pantalón y camisa:
-2 Monos o petos por temporada.
-2 pantalones y 2 camisas o polos por temporada.
-Los electricistas, recibirán además, ropa antiácida.
-La ropa será de máxima calidad, y se garantizará, diversidad en las tallas.
Cada 2 años, se entregarán 2 jersey y 1 plumón.

Art . 36º.- Derechos Sindicales y de representación Colectiva: Crédito horario para las secciones sindicales: Las secciones sindicales reconocidas en la empresa podrán disponer de un crédito de hasta 100 horas mensuales para el ejercicio de su labor a cargo de la empresa.

Art. 38º.- Plan de igualdad (de nueva redacción):

Otros compromisos que adquiere la empresa durante la vigencia del presente acuerdo:
La empresa se compromete, para facilitar el descanso y las esperas de sus conductores, a habilitar una sala de descanso con mobiliario y taquillas adecuadas en todas las administraciones.

3º AÑO VIGENCIA :SUPEDITADO A RECUPERACION CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD O PLUS "AD PERSONAN".
I.P.C. Real + 1%
Artículo 9º.- COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD.
Eliminar:
"Teniendo en cuenta que este concepto económico quedó congelado al día 31/12/1995, los respectivos importes que a fecha 31/01/2003 vienen percibiendo de forma consolidada y a título personal cada trabajador de la Empresa se verán incrementados en igual porcentaje que el establecido para los salarios. "
Insertar:
Todos los trabajadores con contrato indefinido, percibirán como complemento por año de servicio en la empresa las cantidades correspondientes por aplicación del siguiente porcentaje sobre el concepto de salario base de cada categoría profesional:
A los tres años de la firma del presente convenio un diez por ciento
A los 0cho años un 20%
A los trece años un 30%
Será igualmente aplicable a las cantidades correspondientes a este concepto lo previsto sobre revisión salarial e incremento pactado para el segundo y tercer años de los de vigencia del Convenio.
A los trabajadores que ya vinieren percibiendo algún porcentaje de antigüedad como condición personal desde su congelación el31/12/1995, se les incrementará a sus respectivos porcentajes los nuevos, teniendo en cuenta que no podrán superar el máximo del 30%.

Un saludo portillero.

4 comentarios:

ANARQUISTA dijo...

SINDICATOS Y EMPRESA POR RESPETO A TODOS LOS QUE VISITAMOS Y OPINAMOS EN ESTE BLOG DEBERIAIS DE TENER LA DEFERENCIA DE DIRIGIRNOS UNAS PALABRITAS.

SALUDOS

flyk dijo...

si y ademas prodrian los sindicatos poner cada plataforma que presentan a la empresa y la respuesta de esta en los tablones de anuncios para que todos podamos saber como van las negociaciones y no tenernos que enterar una semana tarde y gracias al blog que si no nos enteramos ¿o es que no les interesa que sepamos para no poder opinar? "EL PUEBLO MIENTRAS MAS INCULTO MEJOR SE MANEJA" haber si os preocupais por vuestros trabajadores y nos informais un poco que cuatro fotocopias no cuesta nada hacerlas

Caronte dijo...

El conocimiento lleva a la unidad,

como

La ignorancia a la diversidad.


RAMAKRISHNA

20PAKA dijo...

Bueno, espero que alguno de los grupos sindicales, tenga la atención de indicarnos exactamente, cuales de estos puntos, que con tanta timidez se están tocando, son los inamovibles, o en su defecto, nos expliquen hasta donde van a bajar el listón, porque de seguir este vertiginoso descenso tendremos que ir pensando en poner nosotros el gasoil, para que los coches trabajen.
Sin más comentarios.