El Alto Tribunal andaluz destaca en su sentencia que la estación «venía realizando su actividad sin contar con la preceptiva licencia» y determina que resulta acreditada «la pasividad municipal de que ha hecho gala el Consistorio por cuanto supone una dejación de la competencia y responsabilidad que en materia de medio ambiente tienen designados los ayuntamientos».
«Dicha pasividad ha sido la causante de los perjuicios ocasionados al permitir, por un lado, la realización de una actividad sin contar con la pertinente licencia y, por otro, al no reaccionar frente a las continuas quejas realizadas y acreditadas en los autos», señala la resolución en la que se estima en parte el recurso interpuesto por los afectados contra la desestimación de la solicitud de cese de los ruidos e indemnización de daños y perjuicios que se cursó al Consistorio marbellí en junio de 1999.
Sin contestación
La sentencia precisa que el Ayuntamiento no contestó a la demanda, aunque sí lo hizo la codemandada, en este caso Portillo, argumentando la prescripción de la responsabilidad patrimonial. Ahora la Sala rechaza esta prescripción porque antes de la demanda y desde el inicio de la instalación en la avenida del Trapiche «los vecinos han venido reiteradamente pidiendo a la administración la adopción de medidas» y porque hay, además, comparecencias de una de las afectadas en la Policía Local. «Los recurrentes han combatido desde el inicio, con los medios legales a su alcance, la incómoda situación sin obtener respuesta alguna», señala.
Entrando en el fondo, la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press indica que no se discute que el ruido sea generado por la actividad de la estación de autobuses, que comenzó a funcionar en 1996, ni que los demandantes viven en las inmediaciones y que han presentado quejas. Además, las mediciones realizadas concluían que el ruido debe calificarse, según la ordenanza, de «intolerable» y clasificarse como falta muy grave, por lo que las instalaciones «debían ser precintadas».
Un saludo portillero