El segundo preacuerdo ha llegado a mis oídos (que no a mis manos) y paso, sin demora, a transmitíroslo :
La duración sería de tres años, y su desarrollo sería el siguiente:
- Año 2008: Las retribuciones se centrarían en un aumento del 4,5% correspondiente al IPC adelantado del año. A esa cantidad se le añadirían 30€ que se incluirían en el Incentivo de Convenio.
Además se adecuaría el valor de la hora extra efectiva al valor de la hora ordinaria en dos períodos. Durante este año se haría ese traspaso en el primer 50%. Por último se gratificarían los servicios de feria de Málaga en 30€.
- Año 2009: El salario se incrementaría en el IPC más un 0,5% además de un incremento de 20€ al Incentivo de Convenio. En este año, se establecen 10€ de plus por las fiestas locales y nacionales (14 anuales) que se trabajen. Por último, las dietas de cercanías se irán trasladando al Plus de asistencia en dos tramos, en este año se haría en su primer 50%.
- Año 2010: Incremento del IPC más un 1,5%.El plus correspondiente a los festivos trabajados se establecerá en 15€ y se pagará 1€ por cada donimgo trabajado. Se establecería el traspaso de las dietas de cercanías al Plus de Asistencia en un 100%.
A todo esto, hay que añadir el compromiso de la creación de los cuadrantes semestrales con dos días de descanso a la semana junto con la redacción , a partir de Septiembre, de la inclusión de un Plan de Igualdad y la modificación de la redacción referente a la jubilación parcial, donde se intentará de que los jubilados hagan sus últimos días de cotización de manera continuada.
Ya veremos las valoraciones.
Un saludo portillero.
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martes, 12 de agosto de 2008
sábado, 14 de junio de 2008
EL PREACUERDO
No os podéis hacer la idea del placer que me da transcribiros este preacuerdo, y no por su contenido exactamente,ya que es necesario echarle algún tiempo para estudiarlo. Sino porque el hecho de que se me haya hecho llegar, demuestra que algo está cambiando en esta empresa. Gracias compañero.
ACTA DE PREACUERDO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COORPORACIÓN ESPAÑOLA DE
TRANSPORTE S.A. Y SUS TRABAJADORES REFERIDOS A LAS PROVINCIAS DE MÁLAGA Y CÁDIZ
Vigencia.- Tres años. 2008 a 2010.
Jornada de trabajo.- Durante la vigencia del convenio la jornada de trabajo para todo el personal será de 1826 horas anuales.
El cómputo de la jornada a efectos de calendario se realizará semestralmente.
No se incluirá dentro de la jornada ordinaria del personal de movimiento el tiempo establecido para el "toma y deje" que tendrá una compesación económica incluida en el apartado siguiente.
Se establece la jornada máxima ordinaria diaria en 9 horas efectivas y la jornada mínima diaria en 6,5 horas efectivas.
Dietas de cercanías.- Se suprimen las dietas de cercanías , teniendo la compensación establecida en los puntos siguientes. Se seguirán abonando aquellas dietas que realmente sean consumidas.
La compensación por los dos conceptos anteriores sería la siguiente:
· Realización de 2 cuadrantes anuales semestrales, estableciendo los turnos, descansos, vacaciones, etc. Con objeto de atender solicitudes imprevistas de cambios de servicio los cuadrantes mensuales serán confirmados antes del día 15 del mes inmediato anterior.
· Todo el personal disfrutará de un descanso semanal de 2 días continuados.
· Se intentarán recortar, previa petición a la Administración competente, los servicios de los días 25 de diciembre y 1 de enero por la mañana y el 31 de diciembre entre las 20.30 y 00.30 horas.
· Se creará un plus de disponibilidad que compense el "toma y deje" y dietas por valor de 12 euros por día efectivamente trabajado para el año 2008 y 12´5 euros para el año 2009. Estas cantidades no tendrán revisión alguna durante la vigencia del convenio. En el año 2010 el valor de este plus será el mismo del año anterior incrementándose el IPC real. Esta cantidad será abonada en el periodo de vacaciones por valor de 22 días.
Dado que no se pueden retrotraer los efectos de la jornada de trabajo, lo regulado en estos puntos será de implantación durante el 2º semestre de 2008. No obstante, lo refererido a los 2 días de descanso semanal tendrán efectividad de forma simultánea a la implantación del horario de invierno.
Incremento salarial.- Con carácter general se establece el siguiente incremento anual para todos los conceptos salariales regulados en el presente convenio:
- Año 2008: IPC real del año.
- Año 2009: IPC real del año+ 0,5.
- Año 2010: IPC real del año+1.
En el año 2008 se efectuará un incremento del 4% como IPC previsto. Si al finalizar el año dicha previsión no coincidiera con el IPC real se realizarían los ajustes oportunos en el año siguiente. Para los años sucesivos se tendrá en cuenta el IPC previsto por el Gobierno para realizar los incrementos al inicio del año.
Compensaciones económicas adicionales:
TALLER:
a) A partir del año 2009 se suprimen los pluses de conservación de taller y especial taller, pasando su importe a abonarse en un único concepto, "plus taller", cuya cuantía lineal para todo el personal perteneciente al taller es de 115 euros mensuales, incluído vacaciones.
b) Se adicionará al incentivo de convenio en las categorías que se relacionan las cuantías siguientes ( sin incremento adicional):
............................2009............2010
Jefe de Equipo___30€ ________45€
Oficial 1ª_______30€_________45€
Oficial 2ª_______20€_________30€
Oficial 3ª_______10€_________20€
Las cantidades establecidas corresponden a los importes totales a incrementar el incentivo de convenio en cada uno de los años.
TAQUILLEROS:
Se incrementará el incentivo de convenio 20€ mensuales en el año 2009 y 20€ mensuales en 2010.
ADMINISTRATIVOS:
Se incrementa el incentivo de convenio la cantidad de 20€ mensuales en 2009 y 20€ mensuales en 2010.
INSPECTORES:
Se incrementará en 2009 adicionalmente a la subida del convenio la cuantía de 0´5€ día el plus de asistencia.
CONDUCTORES:
Se incrementará el año 2009 al colectivo de conductores la cantidad de 0´40 € por día efectivo de trabajo el concepto incentivo de convenio.
Productividad.- Se da por reproducida la propuesta de la empresa, que ha sido aceptada por el comité de empresa en anteriores reuniones.
Que Dios nos coja confesados.
Un saludo portillero.
ACTA DE PREACUERDO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COORPORACIÓN ESPAÑOLA DE
TRANSPORTE S.A. Y SUS TRABAJADORES REFERIDOS A LAS PROVINCIAS DE MÁLAGA Y CÁDIZ
Vigencia.- Tres años. 2008 a 2010.
Jornada de trabajo.- Durante la vigencia del convenio la jornada de trabajo para todo el personal será de 1826 horas anuales.
El cómputo de la jornada a efectos de calendario se realizará semestralmente.
No se incluirá dentro de la jornada ordinaria del personal de movimiento el tiempo establecido para el "toma y deje" que tendrá una compesación económica incluida en el apartado siguiente.
Se establece la jornada máxima ordinaria diaria en 9 horas efectivas y la jornada mínima diaria en 6,5 horas efectivas.
Dietas de cercanías.- Se suprimen las dietas de cercanías , teniendo la compensación establecida en los puntos siguientes. Se seguirán abonando aquellas dietas que realmente sean consumidas.
La compensación por los dos conceptos anteriores sería la siguiente:
· Realización de 2 cuadrantes anuales semestrales, estableciendo los turnos, descansos, vacaciones, etc. Con objeto de atender solicitudes imprevistas de cambios de servicio los cuadrantes mensuales serán confirmados antes del día 15 del mes inmediato anterior.
· Todo el personal disfrutará de un descanso semanal de 2 días continuados.
· Se intentarán recortar, previa petición a la Administración competente, los servicios de los días 25 de diciembre y 1 de enero por la mañana y el 31 de diciembre entre las 20.30 y 00.30 horas.
· Se creará un plus de disponibilidad que compense el "toma y deje" y dietas por valor de 12 euros por día efectivamente trabajado para el año 2008 y 12´5 euros para el año 2009. Estas cantidades no tendrán revisión alguna durante la vigencia del convenio. En el año 2010 el valor de este plus será el mismo del año anterior incrementándose el IPC real. Esta cantidad será abonada en el periodo de vacaciones por valor de 22 días.
Dado que no se pueden retrotraer los efectos de la jornada de trabajo, lo regulado en estos puntos será de implantación durante el 2º semestre de 2008. No obstante, lo refererido a los 2 días de descanso semanal tendrán efectividad de forma simultánea a la implantación del horario de invierno.
Incremento salarial.- Con carácter general se establece el siguiente incremento anual para todos los conceptos salariales regulados en el presente convenio:
- Año 2008: IPC real del año.
- Año 2009: IPC real del año+ 0,5.
- Año 2010: IPC real del año+1.
En el año 2008 se efectuará un incremento del 4% como IPC previsto. Si al finalizar el año dicha previsión no coincidiera con el IPC real se realizarían los ajustes oportunos en el año siguiente. Para los años sucesivos se tendrá en cuenta el IPC previsto por el Gobierno para realizar los incrementos al inicio del año.
Compensaciones económicas adicionales:
TALLER:
a) A partir del año 2009 se suprimen los pluses de conservación de taller y especial taller, pasando su importe a abonarse en un único concepto, "plus taller", cuya cuantía lineal para todo el personal perteneciente al taller es de 115 euros mensuales, incluído vacaciones.
b) Se adicionará al incentivo de convenio en las categorías que se relacionan las cuantías siguientes ( sin incremento adicional):
............................2009............2010
Jefe de Equipo___30€ ________45€
Oficial 1ª_______30€_________45€
Oficial 2ª_______20€_________30€
Oficial 3ª_______10€_________20€
Las cantidades establecidas corresponden a los importes totales a incrementar el incentivo de convenio en cada uno de los años.
TAQUILLEROS:
Se incrementará el incentivo de convenio 20€ mensuales en el año 2009 y 20€ mensuales en 2010.
ADMINISTRATIVOS:
Se incrementa el incentivo de convenio la cantidad de 20€ mensuales en 2009 y 20€ mensuales en 2010.
INSPECTORES:
Se incrementará en 2009 adicionalmente a la subida del convenio la cuantía de 0´5€ día el plus de asistencia.
CONDUCTORES:
Se incrementará el año 2009 al colectivo de conductores la cantidad de 0´40 € por día efectivo de trabajo el concepto incentivo de convenio.
Productividad.- Se da por reproducida la propuesta de la empresa, que ha sido aceptada por el comité de empresa en anteriores reuniones.
Que Dios nos coja confesados.
Un saludo portillero.
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