La circular era la siguiente:
Próximos a iniciarse la Semana Santa nos ha parecido conveniente recordar a todas nuestras empresas afiliadas la documentación que debe llevar a bordo un vehículo de transporte, así como en lo referido al conductor como al propio vehículo.
En relación con los vehículos:
- Copia certificada de la Autorización de Empresa (Tarjeta).
- Permiso de Circulación.
- Ficha Técnica (ITV).
- Libro de Ruta debidamente cumplimentado en todos sus apartados.
- Libro de Reclamaciones.
- Autorización de Transporte Regular de Uso Especial (En los casos que se precisen).
- Contratos de colaboración (cuando sean necesarios).
- Otros elementos: Botiquín, martillos, carteles de transporte escolar, letreros con número de plazas del vehículo; información de la existencia del Libro de Reclamaciones; pegatinas de prohibición de fumar, de cinturones de seguridad (en el supuesto de poseerlos), carteles o cualquier otro dispositivo que informe sobre las medidas de seguridad del vehículo.
En relación con los conductores:
- Carné de conducir y carné especial para transporte escolar (en el supuesto de estar realizando este tipo de servicios).
- Tarjeta de tacógrafo digital discos del tacógrafo o certificado de actividades, siempre de los 28 días anteriores, dependiendo del aparato que tenga el vehículo o de los servicios que haya estado efectuando, sujetos o no al Reglamento 561/2006.
- Certificado del conductor (sólo para los supuestos de conductores de terceros países).
- Conductores con carné de conducir obtenido después del 11 de septiembre de 2008, Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
Un saludo portillero.