sábado, 21 de mayo de 2011

Plataforma de CC.OO.






A unos días de la presentación de lo que debe ser la plataforma conjunta, presentamos la única plataforma que se nos ha enviado hasta el momento, la de Comisiones Obreras:



PLATAFORMA PARA LA NEGOCIACIÓN DEL XVIII CONVENIO COLECTIVO

Art. 3º.- Vigencia y duración del convenio: 1 AÑO condicionado al resultado de la negociación.
Art.5º.- Ingresos de nuevo personal: Incluir " Todo trabajador con contrato indefinido que cese en la empresa por cualquier motivo (jubilación, invalidez, despidos o bajas voluntarias) deberá ser sustituído por otra nueva contratación indefinida.
Incluir: Cualquier trabajador que esté contratado por la empresa, en cualquiera de sus centros de trabajo, de forma indefinida, y que este no coincida con el de su residencia habitual, tendrá derecho preferente a ocupar cualquier plaza que quedare vacante, ya sea de forma temporal o definitiva. Con prioridad sobre cualquier otra contratación que pudiere realizarse para cubrir dicha vacante o incidencia (IT, invalidez, licencias, excedencias,etc)
Los criterios que ordenarán el ejercicio de este derecho serán:
- La mayor antigüedad en la contratación.
- En el supuesto de reiterados contratos la fecha a tener en cuenta será la del primero de los contratos siempre que no medie más de un año entre contratos.
- La renuncia a desplazamientos temporales con dicho objeto no supondrá la pérdida de opción para el caso de las plazas que quedaren vacantes de forma permanente.
- En el caso de que se renuncie a la opción de un desplazamiento de forma permanente el trabajador que renuncia pasará a tener antigüedad a estos efectos a partir de la fecha de la renuncia.
Art.7º.- Salarios: 2011, incremento del IPC+1% sobre los salarios a 31/12/ 2010 ( una vez revisados todos los conceptos económicos recogidos en tablas después de constatación oficial de IPC año 2010)
Otros conceptos salariales:
- Plus especial Feria Agosto Málaga: 40€ (incremento de 10€ sobre el actual)
- Revisión salarios IPC real +1%
- Incidencias: Todas las incidencias que puedan provocar alguna modificación en el recibo mensual de salarios, deberá ser abonada en su totalidad dentro del mes a que correspondiera su percepción.
- Incentivo Convenio: " A los administrativos y taquilleros se les abonará, en este año, mensualmente y por doce pagas la cantidad de 10€, cuya cantidad se incrementará a los respectivos incentivos de convenio de estas categorías...Incluir...consolidándose el incremento que resulte y sirviendo de base para calcular las retribuciones correspondientes por este concepto en los años siguientes.
Art. 10º.- Plus por Idiomas. 50€
Art. 13º.- Horas nocturnas: Retribuídas con un incremento del 25% sobre el valor de una hora ordinaria con todos sus conceptos.
Art. 17º.- Quebranto de moneda: Igualar el quebranto de moneda de taquillero y conductores: Valor unitario 50€
Art. 18º.- Plus de transportes: Incremento del IPC real+ 1%
Art. 19º.- Jornada de trabajo: Incluir preacuerdo, suprimir la horquilla 150/180 horas.
- De la jornada durante la Navidad y el Fin de Año: La empresa articulará un horario específico para las tardes de los días 24 y 31 de diciembre de forma que todos los servicios se encuentres concluídos a las 20,30 horas. Los días 24 y 31 de diciembre no se prestará ningún trabajo entre las 20,30 de dichos días y las 10.00 horas del siguiente.
- De los cuadrantes de trabajo: Todas las jornadas programas en los mismos deberán reflejar sus horas de inicio y de finalización, incluídas las reservas y retenes de servicio.
Art. 20.- Horas Extras: Modificar el texto actual... igual retribución para las horas extras que para las de presencia. Calcular el precio unitario. Eliminación del cómputo por mitad de los tiempos de presencia (los tiempos de presencia se pagan en la totalidad).
Art. 21.- Descansos semanales, festivos y de cómputo.
a. Descanso no semanal modificado o suprimido +35€, además todas las horas realizadas al precio de las extras efectivas con un mínimo de 8 horas.
b. Descanso semanal modificado: +55€
c. Los trabajadores a quienes se les quite un descanso para cubrir las incidencias imprevistas podrán acumular dichos días y sumarlos a las vacaciones anuales o disfrutarlos de forma conjunta cuando así lo soliciten a la empresa. Esto último, se pondrá en práctica desde el momento en que se solicita por el trabajador, pudiéndose disfrutar a partir del mes siguiente al de haber generado el derecho.
d. Todo el personal que trabaje en alguno de los domingos del calendario percibirá 5€ por cada uno de ellos en los que deba realizar algún trabajo.
e. Todo trabajador que trabaje en alguno de los días considerados como festivos (14 al año) percibirá 20€ por festivo trabajado.
Art. 22.- Permisos y licencias: Recoger la modificación del Art. 37.3 del ET sufrida por la Ley para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
1.- Aptdo.b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
2.- Aptdo.c) Un día en el caso de fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad o afinidad.
3.- Aptdo.e) de la actual redacción... Modificar el "tiempo indispensable" para acudir a juicios por "un día completo". O, como alternativa, cuando el trabajador deba acudir a atender un deber inexcusable (ir a juicio como parte o testigo) la empresa le nombrará servicio de retén, en cuyo tiempo deberá de disponer del tiempo indispensable para el contenido que le afecte. Si terminare después de la hora de finalización prevista para el servicio de retén, la empresa abonará al trabajador todas las horas que necesitare al precio de las horas de presencia.
4.- Aptdo.h) Eliminar
5.- Aptdo.i) Añadir en actual redacción a partir de "... previa presentación de los justificantes oportunos..." ..." e igualmente los gastos que se originen por Renovación de Tarjeta Digital, ya sea por caducidad, por deterioro o pérdida, por recuperación de puntos y cursos CAP.
6.- Aptdo.j) Un día adicional al actual para asuntos propios retribuídos. Dos días en total.
Art. 23.- Formación profesional
1. La empresa se compromete a aceptar las peticiones de PIF que sus trabajadores/as les soliciten.
2. La empresa facilitará la asistencia de sus trabajadores/as a los cursos de formación profesional que voluntariamente estos pudieren realizar, si la formación que se realiza es promovida por la empresa o por cualquiera de los sindicatos representados en el Comité Intercentros, en materias relacionadas con las actividades que en la misma se desarrollan y contribuyen a la mejora de las competencias profesionales de los afectados, la empresa retribuirá el total de las horas realizadas al valor de horas de presencia.
3. Los cursos de formación profesional que obligatoriamente hubieren de seguir los trabajadores por indicación de la empresa o porque así se determine por normativa legal, se procederá de acuerdo con las siguientes anotaciones:
3.1 Deberá ser realizada durante la jornada de trabajo.
3.2 Si por circunstancias de organización no pudiere realizarse durante la jornada de trabajo y esta se realizare fuera de la jornada laboral se retribuirá como tiempo efectivo de trabajo. Dichas horas no podrán ser objeto de cómputo a efectos de jornada, debiéndose retribuir efectivamente.
Art. 26.- Buscar solució a la inoperancia del artículo actual en lo referido a reincorporar en otro puesto.
Art. 29.- Enfermedad común. Accidente no laboral.
INCLUIR...En todos aquellos procesos de IT provocados por accidente de trabajo o enfermedad común que por su patología provoque que la duración de la baja laboral se extienda más allá de 30 días, la empresa complementará con una cantidad, de carácter asistencial, hasta igualar el salario neto percibido por el trabajador/a en el mes inmediatamente anterior al inicio del proceso de IT de referencia.
Art. 31.- Jubilación anticipada:
Modificar INCLUYENDO...Cualquier iniciativa de jubilación de conformidad con las prescripciones legales pertinentes será sustituída por una contratación de caracter indefinida.
En lo referente a la Jubilación Anticipada Parcial por acuerdo entre la empresa y trabajador jubilado parcial podrá pactarse la distribución de la jornada laboral residual del 25%. A falta de acuerdo, la jornada laboral residual correspondiente hasta el cumplimiento de la edad forzosa de jubilación total a la edad de referencia, habrá de prestarse de forma acumulada en los meses inmediatamente siguientes al momento en que acceda a la situación de jubilación parcial en jornadas completas y sucesivas.
Art. 33.- Ropa de trabajo y uniformes.
Compromiso para mejorar la calidad de los tejidos utilizados y creación de una comisión integradas por RR.LL. de trabajadores. Incluir para el personal de movimiento dos camisas para el invierno.
Art. 35.- Derechos sindicales y de representación colectiva.
Crédito horario para las secciones sindicales de hasta 100 horas mensuales para el ejercicio de su labor a cargo de la empresa. La empresa facilitará el uso de las nuevas tecnologías de las comunicaciones para el desarrollo pleno de la actividad sindical, removiendo los actuales inconveniente sobre usos de teléfonos y líneas ADSL.
Art. 37 .- Plan de Igualdad ( de nueva redacción)

Un saludo portillero.

9 comentarios:

Anónimo dijo...

En principio, buen trabajo. Esperemos que los demás con sus plataformas se suban al carro con más cosas, se juntan y MUCHO ANIMO, a por todas. Mucha suerte y que no decaiga la buena sintonía que hay entre los cuatro.

Anónimo dijo...

QUE NOS DEN EL IPC, Y YA ESTA. Y NO HAYA DESPIDOS.

Anónimo dijo...

para anonimo del 23 de mayo,no seas tan conformista,porfavor!!!x este conformismo va asi la empresa y no de ahora,viene arrastrando de hace mucho tiempo.

Anónimo dijo...

Es ridiculo pedir 20 euros por un festivo de los 14. Repasaros el estatuto. Tambien es ridiculo pedir 5 euros por un domingo. Lo que hay que repartirlos con una regla fija y que se metan los 5 pavos donde les quepa.

Anónimo dijo...

que nos den 30 minutos de bocadillo.y que nos den 15 dias de vacaciones en verano y 15 en invierno.

Anónimo dijo...

Yo también le añadiría el poder partir las vacaciones sin depender de un compañero y al bocadillo algo más de tiempo.
Habrá que ver la conjunta y la de los demás sindicatos, pero esta desde luego está muy interesante.

Anónimo dijo...

Que buena sintonía hay si ccoo ha roto toda sintonía posible, claro en estrategia conjunta con la empresa

Anónimo dijo...

CCOO está minando toda posibilidad de llegar a un acuerdo con los demás sindicatos. Que casualidad que todos están equivocados y CCOO no.
Están en acuerdo con la empresa para minar el convenio y más que eso para demore todo lo posible un posible acuerdo de la plataforma de todos los sindicatos menos CCOO.
Y todo esto para que pues para conseguir que en la situación de dudosa legalidad del comité ante la posible repetición de las elecciones en Málaga y conjunto. La empresa se niegue a negociar.
Todo esta es la estrategia que CCOO quiere para el bienestar de todos los compañeros y compañeras dilatar todo lo posible la negociación del convenio, y por lo tanto la terminación por parte del gobierno en la nueva reforma laboral que nos perjudicaría sin el convenio firmado gracias a CCOO.

Anónimo dijo...

Para el anónimo del 3 de Junio 00.28:
¿Cómo puedes decir tal burrada? Eso solo lo piensa un malpensado como tú ó es que eres un sindicalista de otro sindicato, porque un currante normal no piensa así ni de coña. CCOO presentó su plataforma y ahí está, que luego se retocara, con el consenso de los demás, pues también y se puede ver, y sino acude a tú sindicato y que te informen. Manolo tú tienes las demás plataformas ¿Por qué no las públicas? Ó por lo menos los borradores que me consta que las tienes, puedes sacar un extracto de ellas y así este compañero sale de dudas y deja de darle vueltas a la cabeza en vano, y para el próximo comentario se informará antes de escribir y criticar sin fundamento.