miércoles, 2 de junio de 2010

La reforma que viene (2)


En el BOE del lunes 24 de Mayo de 2010 se publicó finalmente la modificación de la jubilación parcial quedando de la siguiente manera:
Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b),c),d),e) y f) de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, a las siguientes edades: -. 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. -. 60 años y seis meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.

Pero también establece que quedan derogadas según una Disposición derogatoria única las disposiciones de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre que modificaban en texto de la Seguridad Social en relación a los periodos mínimos por semestres y sobre los términos previstos en el Art. 12.7 del Estatuto de los Trabajadores para acceder a la jubilación parcial.

Hasta ahí es donde llega la reforma, según este texto deduzco algo tan extraño como que se tendrá derecho a una jubilación parcial a partir de los 60 años hasta el año 2012, pero se derogan las disposiciones que reflejan las proporciones a trabajar una vez concedida dicha jubilación . En la web de los compañeros de Comes se hace una lectura distinta así que seguiré investigando e intentando descifrar este jeroglífico.

Un saludo portillero.

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