viernes, 8 de marzo de 2013

Derechos de los viajeros

El pasado día 1 de marzo entró en vigor el Reglamento (UE) Núm. 181/2011 sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, con él se pretende garantizar unos nuevos derechos e impone nuevas obligaciones a las empresas de autobuses y autocares así como a los gestores de las terminales de autobuses.

   De ese modo, se contempla que los pasajeros de autocar y autobús tendrán derecho al reembolso del precio del billete completo o recorrido alternativo en caso de exceso de reservas (overbooking), igual que en el caso de cancelación o retraso de más de 2 horas respecto a la hora prevista de salida. No obstante, ello sólo será aplicable únicamente en el caso de los desplazamientos de más de 250 km de distancia.
   Igualmente, cuando la empresa de autobuses o autocares no pueda ofrecer al viajero el derecho de elegir entre el reembolso y un recorrido alternativo en el caso de desplazamiento de más de 250 kilómetros de distancia, los viajeros tendrán derecho a una indemnización del 50% del precio del billete, además del reembolso del precio total en caso de exceso de reservas u 'overbooking', cancelación o retraso de más de 2 horas respecto a la hora prevista de salida.  

   Los pasajeros de autobús y autocar también tendrán derecho a una inmenización por fallecimiento, lesiones, pérdida o daños del equipaje causados por accidente de carretera y  se les reconocerá su derecho a recibir "una asistencia adecuada" en términos de aperitivos, comidas o refrigerios y en caso "necesario" de alojamiento cuando se cancele su viaje o sufra un retraso de más de 90 minutos para viajes de más de tres horas y únicamente aplicable en el caso de desplazamientos de más de 250 kilómetros de distancia. 

   Las nuevas normas prevén que los Estados miembros creen organismos "independientes" que serán los responsables de aplicar las normas europeas y "cuando proceda, imponer sanciones" en caso de su incumplimiento. El reglamento comunitario también garantiza a los pasajeros la no discriminación respecto a las tarifas que pagan, como en el caso del resto de condiciones contractuales, por razones de nacionalidad.
   
Las personas con discapacidad o movilidad reducida también tendrán derecho a un trato no discriminatorio, de manera que tendrán derecho a asistencia gratuita tanto en las terminales de autobús designadas como a bordo de los autobuses y autocares y derecho a compensación financiera en caso de pérdida o deterioro de su equipo de movilidad.
  
 Los pasajeros de autobús y autocar también tendrán derecho a recibir "información adecuada y accesible a todos" antes y durante su viajer e información general en las terminales de autobuses y en Internet sobre sus derechos y las empresas de autocar y autobús deberán por su parte crear un mecanismo de tramitación de reclamaciones, que deberá estar a disposición de todos los pasajeros.
   
Un saludo portillero.

No hay comentarios: