jueves, 14 de marzo de 2013

Comisión Paritaria

El pasado día 21 de Febrero se celebró una nueva reunión de la Comisión Paritaria del XVIII Convenio, en la misma se planteó la el siguiente orden del día:

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
  1.1.- Lectura y aprobación de las actas de la reunión paritaria.
  1.2.- Resolución de puntos de comisión paritaria anterior. UGT, CGT, CC.OO., SITP.
2.- Vigencia y duración. (Art.3)
  2.1.- Acuerdo del calendario de negociáción del próximo convenio colectivo.UGT
3.- Salarios.(Art 7)
  3.1.- Compromiso por parte de la empresa de fecha de abono de salarios. UGT
4.- Jornada de tarbajo. (Art.19)
  4.1.- Relación de servicios que tienen asignados Plus de Refuerzo. UGT, CGT, CC.OO
  4.2.- Tacógrafo digital: Tiempos de paralización.CGT, CC.OO.
  4.3.- Incumplimiento del tiempo de descanso entre jornadas. CGT.
  4.4.- Exceso de las 9 horas de jornada, abonándolo como tiempo ordinario. CGT, CC.OO.
  4.5.- Cuadrantes para todos los sectores. CC.OO.
5.- Descansos semanales y festivos. (Art.21)
  5.1.- Incumplimiento del descanso semanal.CGT.
6.- Vacaciones anuales. (Art.24)
  6.1.- Vacaciones partidas. UGT
7.- Ropa de trabajo y uniformes (Art.33)
  7.1.- Cambios pendientes de realizar por modificación en las tallas. UGT
8.- Derechos Sindicales y de representación colectiva.(Art.35)
  8.1.- Censo actualizado. CGT.SITP.
  8.2.- Copia del acuerdo de descuelgue salarial. SITP
9.- Comisión Paritaria (Art.36)
  9.1.- Actualización de los miembros de la comisión paritaria.SITP
10.- Obligaciones varias asumidas por la empresa extraconvenio y que se incorporan como anexo al mismo.
  10.1.- Bono empresa. Servicio Algeciras-Aeropuerto. CGT
11.- Plan de igualdad efectiva de mujeres y hombres (Anexo II)
  11.1.- Convocatoria de la comisión de igualdad. UGT, CC.OO.
12.- Traslados (Anexo III)
  12.1.- Listado definitivo de traslados. CC.OO.
13.- C.A.P. Certificado de Aptitud Profesional (Anexo IV)
  13.1.- C.A.P. Año 2013. UGT, CC.OO.
14.- Varios
  14.1.- Medidas para aminorar las pérdidas actuales. UGT
  14.2.- Procedimiento ante problemas de mantenimiento. UGT
  14.3.- Servicio Urbano de Estepona. UGT
  14.4.- Concesiones básicas (actuales y modificaciones) establecidas por la Junta de Andalucía. UGT
  14.5.- Adjudicación de la Estación de Marbella y renovación  de vehículos en la concesión .UGT
  14.6.- Adquisición de vehículos en 2013.UGT
  14.7.- Errores en los códigos SIGU. CGT
  14.8.- Tiempo de toma de la lanzadera de la lanzadera de las 21.30.CGT
  14.9.- Revisión de tiempo/frecuencias de los sevicios. CC.OO
  14.10.- Cambio de días de cierre en taquilla de Benalmádena. CC.OO
  14.11.- Incidentes de en Benalmádena Diciembre 2012.CC.OO.
  14.12.- Reunión de servicios discreccionales. CC.OO
  14.13.- Carnets de empresa para trabajadores con incapadidad permanente. CC.OO.
  14.14.- Gases fluorados, mantenimiento y revisión .SITP
  14.15.- Servicio Cádiz, directo. SITP
  14.16.- Balance del Servicio de los pueblos tras la reordenación. SITP

15.- Ruegos y preguntas.

A este Orden del día, la Empresa ha contestado con el siguiente escrito en el que desglosa las actuaciones a los asuntos tratados.

Por medio de la presente y en relación a los asuntos planteados en la reunión de la comisión paritaria del pasado 21 de febrero de 2013, les formulamos las siguientes contestaciones a los puntos pendientes:

Punto 1.2 y 14.12.- En relación a los carnés de Empresa para los trabajadores en situación de Incapacidad Permanente en grado total, se concede dicha medida durante la vigencia del XVIII Convenio Colectivo.

Punto 1.2 y 4.1.- En cuanto a qué servicios deben tener la consideración de refuerzo al objeto de que se produzca el devengo del Plus contenido en artículo 19 del Convenio, cabe precisar que el concepto está limitado a esta situación claramente:
          - A aquellas expediciones adicionales que en relación al servicio asignado al trabajador se establezcan, y por ello, no vengan fijadas en el cuadrante de servicio.

Punto 1.2 y 4.2. En relación a la consideración de los tiempos de paralización (descanso de 45 minutos o de 30 más 15 minutos),  en servicios de largo recorrido, indicar que:

El Artículo 8.1. del Real Decreto 1561/1995, de 21 de setiembre, reguladora del "tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia" , establece que " Para el cómputo de la jornada en los diferentes sectores del transporte y en el trabajo  en el mar se distinguirá entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia". 

El último de los párrafos del artículo 8 del mencionado Real Decreto, indica que será en cada caso los convenios los que determinen  qué tiempo merecen la consideración  de tiempos de presencia o no.

Esto es expresamente lo que ocurre en el Convenio Colectivo de la Empresa, ya que en su Art.19 otorga en determinados servicios a tales tiempos la consideración de tiempos de presencia, cuando realmente o por su propia naturaleza, son tiempos de descanso no computables ni como tiempos de trabajo efectivo ni como tiempos de presencia.

Punto 1.2 y 6.- Se propone relizar la comisión de vacaciones, en la misma fecha que la próxima paritaria, a continuación de la misma.

Punto 1.2.- En relación a la solicitud del índice de absentismo correspondiente al año 2012, el mismo fue 2,96%.

Punto 7 .-  En relación al problema de las rebecas correspondiente a la uniformidad, por problemas de tallas, imputable al proveedor de uniformidad, como en algunos casos a los propios trabajadores por no haber comunicado el cambio de tallas, se ha solicitado al proveedor la reposición de las mismas, pero es posible que dado que ya termina la temporada de invierno nos lo facilite en el próximo pedido de dicha temporada.

Es todo lo que ha dado de sí la citada reunión.

Un saludo portillero.

No hay comentarios: