La circular era la siguiente:
Próximos a iniciarse la Semana Santa nos ha parecido conveniente recordar a todas nuestras empresas afiliadas la documentación que debe llevar a bordo un vehículo de transporte, así como en lo referido al conductor como al propio vehículo.
En relación con los vehículos:
- Copia certificada de la Autorización de Empresa (Tarjeta).
- Permiso de Circulación.
- Ficha Técnica (ITV).
- Libro de Ruta debidamente cumplimentado en todos sus apartados.
- Libro de Reclamaciones.
- Autorización de Transporte Regular de Uso Especial (En los casos que se precisen).
- Contratos de colaboración (cuando sean necesarios).
- Otros elementos: Botiquín, martillos, carteles de transporte escolar, letreros con número de plazas del vehículo; información de la existencia del Libro de Reclamaciones; pegatinas de prohibición de fumar, de cinturones de seguridad (en el supuesto de poseerlos), carteles o cualquier otro dispositivo que informe sobre las medidas de seguridad del vehículo.
En relación con los conductores:
- Carné de conducir y carné especial para transporte escolar (en el supuesto de estar realizando este tipo de servicios).
- Tarjeta de tacógrafo digital discos del tacógrafo o certificado de actividades, siempre de los 28 días anteriores, dependiendo del aparato que tenga el vehículo o de los servicios que haya estado efectuando, sujetos o no al Reglamento 561/2006.
- Certificado del conductor (sólo para los supuestos de conductores de terceros países).
- Conductores con carné de conducir obtenido después del 11 de septiembre de 2008, Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
Un saludo portillero.
1 comentario:
La intriga me devora,solo de pensar que eso lo tuviera en cuenta èsta nuestra empresa je je je,botiquines,pa que...
Pero si no pasa nà jajaja...Hasta el dìa que pase... Pero si aquì solo se tiene en cuenta para pasar la ITV. Saludos Aterix
Publicar un comentario