martes, 25 de noviembre de 2008

¿Un sólo día de Asuntos Propios?

Sí y No.

Ahora que se acercan los últimos días de año, muchos se han apresurado a pedir el día de asuntos propios que nos concede el XVI Convenio todavía en vigor. Pero ¿ es un día de asuntos propios el que nos corresponde, o son dos ?.

Propiamente debería decir que sólo es uno. El Art.23 de ese Convenio referente a los Permisos y Licencias dice en su Apartado. j:" A partir del día 1 de Enero de 2007 los trabajadores de la plantilla con contrato indefinido dispondrán de un día remunerado de asuntos propios con carácter anual". Después hace algunas salvedades como que "no podrá acumularse a vacaciones ni festivos" y alguna que otra cosa más que, en alguna ocasión ha ocasionado el que algunos de nuestro compañeros dejara de disfrutarlo.

Pero no debemos de olvidar, los que estemos interesados, que previamente este mismo Artículo. 23 en su Apartado h dice que "podrá ausentarse (el trabajador) un día al año con un permiso sin sueldo para atender asuntos propios", añadiendo a continuación , y nuevamente, otra serie de salvedades que matizan la concesión.

En cualquier caso, debemos de ser conscientes que tenemos derecho a DOS días de asuntos propios, uno remunerado y otro no remunerado. ¿ Que deberíamos tener más ? , pues claro, pero podríamos comenzar por utilizar los que tenemos. ¿ No ?.

Un saludo portillero.

No hay comentarios: