En fecha 2 de agosto de 2011 se publicó
en el BOE la Ley 27/2011, de 1 de agosto de 2011, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Aunque
algunas de sus medidas entraron en vigor al día siguiente de la
publicación de la norma en el BOE, un buen número de sus disposiciones
acaban de entrar en vigor el 1 de enero de 2013. A modo de resumen, se destacan las siguientes cuestiones:
No ha variado el hecho de que el
trabajador deba haber cotizado como mínimo 15 años para acceder a la
edad de jubilación según las reglas que ya existían. En cambio, sí que se ha reformado la
manera de calcular la base reguladora que servirá para calcular la
cuantía a cobrar en concepto de pensión. En este caso, también se ha
introducido un sistema transitorio según lo que se indica a
continuación:
- A
partir del 1 de enero de 2013, la base reguladora de la pensión de
jubilación será el resultado de dividir por 224 las bases de cotización
durante los 192 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del
hecho causante.
- A partir del 1 de enero de 2014, la base
reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por
238 las bases de cotización durante los 204 meses inmediatamente
anteriores al mes previo al del hecho causante.
- A partir del 1 de enero de 2015, la
base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir
por 252 las bases de cotización durante los 216 meses inmediatamente
anteriores al mes previo al del hecho causante.
- A partir del 1 de enero de 2016, la
base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir
por 266 las bases de cotización durante los 228 meses inmediatamente
anteriores al mes previo al del hecho causante.
- A partir del 1 de enero de 2017, la base
reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por
280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente
anteriores al mes previo al del hecho causante.
- A partir del 1 de enero de 2018, la base
reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por
294 las bases de cotización durante los 252 meses inmediatamente
anteriores al mes previo al del hecho causante.
- A partir del 1 de enero de 2019, la base
reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por
308 las bases de cotización durante los 264 meses inmediatamente
anteriores al mes previo al del hecho causante.
- A partir del 1 de enero de 2020, la base
reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por
322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente
anteriores al mes previo al del hecho causante.
- A partir del 1 de enero de 2021, la base
reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por
336 las bases de cotización durante los 288 meses inmediatamente
anteriores al mes previo al del hecho causante.
- A partir del 1 de enero de 2022, la base
reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por
350 las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses
inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Es decir, se procede paulatinamente
a tener en cuenta los últimos 25 años de cotizaciones, en lugar de los
15 que se tenían en cuenta hasta ahora. En cualquier caso para poder cobrar el 100% de la base
reguladora se tendrán que haber cotizado 37 años en lugar de los 35 años
que se requerían con anterioridad, aunque para ello se ha establecido
otra medida de transitoria, que permitirá alcanzar el objetivo del
legislador en el año 2027.
JUBILACIÓN ANTICIPADA .- En lo referente a la Jubilación Anticipada, el Gobierno ha dado tres meses de plazo para conseguir un acuerdo, de lo contrario establecerá una reforma unilateral y sin consenso. Mientras tanto continúan estableciéndose dos modalidades de acceso a
la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por
causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del
interesado, para las cuales se exigen los siguientes requisitos:
Jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador:
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una
situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la
continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de
extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a
esta modalidad de jubilación anticipada son tasadas en la ley
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- Tener cumplidos los 63 años de edad.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
- Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha
modalidad de jubilación, el importe de la pensión ha de resultar
superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al
interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de
edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de
jubilación anticipada.
En ambos supuestos de jubilación
anticipada, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación,
por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho
causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de
jubilación, de un coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre para los
trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625 por
100 por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o
más.
JUBILACIÓN ANTICIPADA DE MUTUALISTAS .- Los trabajadores que tuvieren la
condición de mutualistas el 1 de enero de 1967 podrán seguir accediendo a
la jubilación a partir de los 60 años de edad. En tal caso, como con
anterioridad a la reforma, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8%
por cada año o fracción de año que faltase al trabajador para cumplir
los 65 años de edad.
Un saludo portillero.
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