Días atrás la Junta de Andalucía publicó el decreto que facilita la participación de los trabajadores en las elecciones autonómicas quedando de la siguiente manera:
En el caso de que la jornada laboral coincida con el horario de apertura de los colegios electorales, el decreto establece el derecho a permiso retribuido de cuatro horas si la coincidencia es superior a seis horas; de tres si la coincidencia es de cuatro a seis horas y de dos si es de dos a cuatro horas. Este derecho no se fija para los casos en que las jornadas laboral y electoral coincidan en menos de dos horas.
De acuerdo con la norma, el trabajador que preste sus servicios lejos de su domicilio o residencia habitual y opte por el voto por correspondencia tendrá derecho a los citados permisos para poder formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, así como para la remisión del voto por correo. En este caso, la coincidencia de jornada se refiere al horario de apertura de las oficinas de Correos.
Por su parte, el trabajador que acredite su condición de presidente, vocal o interventor de mesa electoral tendrá derecho a un permiso retribuido de jornada completa si no dispone de día de descanso el 22 de marzo, así como a una reducción de cinco horas en la jornada del 23 siempre que justifique su actuación. En el supuesto de que tenga que trabajar en turno de noche en el día inmediatamente anterior al de la votación, la empresa o la Administración estarán obligadas a cambiar el turno.
Los trabajadores que acrediten la condición de apoderados de candidatura electoral tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa si no disponen de día de descanso el 22 de marzo.
Un saludo portillero.
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