sábado, 18 de septiembre de 2010
Una sentencia muy interesante
Nuestro compañero Juan Olasagasti, al cual agradezco su detalle, nos ha enviado una sentencia referente a una denuncia que interpuso a la empresa por la deducción de su cuenta de unos cien euros, ya que ésta sostenía que una de sus cuentas contenía un billete falso de cien euros.
En esos días pocas taquillas disponían de algún medio para reconocer los billetes falsos, algo que sigue pasando incluso en la actualidad y, pese a ello, no se dudó en deducir esa cantidad de su nómina, lo que suponía casi un diez por ciento de su sueldo. Como comprobaréis la empresa empleó algunas argucias para paralizar la denuncia, incluso argumentando que el domicilio social de la misma estaba en Madrid y no en Málaga, o manifestando que el trabajador era de La Línea, en Cádiz.
Finalmente, en la misma, se sentencia a la empresa a reembolsar la cantidad demandada con unos intereses añadidos, desestimando la excepción de incompetencia territorial, o sea , reconociendo que no era justo excluir al trabajador del ámbito provincial de la empresa en Málaga.
A continuación aportamos los párrafos más interesantes de la misma:
HECHOS PROBADOS:
...
CUARTO.- En la nómina del mes de marzo de 2009 se le descuenta al actor la cantidad de 99.33€, tras informe de incidencia del Departamento Administración con sede en Málaga donde se especifica que " el dia 14/01/2009, se procede en el Dpto. de Administración, al contaje de la recaudación... detectando un billete de 100€ falso, se verifica su falsedad mediante lápiz y máquina fluorescente, detector de billetes falsos.
QUINTO.- No consta acreditado que en el lugar de trabajo del actor existan sistemas de detección de billetes falsos o que éstos estén operativos.
SEXTO.- En el Art. 8 del Reglamento de viajeros de CTSA-Portillo se establece que "en taquilla no se admitirán billetes de más de 100€".
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
...
SEGUNDO.- Reclama el actor que se condena a la empresa al abono de la cantidad de 99.33€, cantidad que fue detraida de su nómina en el mes de marzo de 2009, por mantener que en la recaudación entegada iba un billete de 100€ falso.
Se opone la empresa en primer lugar alegando la excepción de incompetencia territorial, al manifestar que ésta tiene su domicilio social en Madrid y no en Málaga y que además el trabajador tiene el centro de trabajo en La Línea (Cádiz) y en cuanto al fondo mantiene que se produjo el descuento al encontrar en su recaudación un billete falso de 100€ y que por tanto y en virtud del Convenio aplicable donde se incluye un plus de quebranto de moneda, la empresa procedió a descontrase de nómina una vez comprobada la veracidad de su falsedad, argumentando ademá que no es normal que en la recaudación que se presenta vayan billetes de 1oo€ , pues no se suele abonar un trayecto de autobú con una fracción de moneda tan elevada.
CUARTO.- ... no puede atribuirse negligencia alguna en cuanto a la admisión de billetes que luego resultan y se comprueban que son falsos por cuanto no resulta acreditado por la empresa hubiese puesto a disposición del actor en su centro de trabajo material alguno de comprobación de falsedad...y , en todo caso que estos estuviesen operativos.
FALLO.- ... Estimando la demanda interpuesta... contra la empresa...condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 99,33€, más el interés del 10% anual...
Acompañe a mi agradecimiento a nuestro compañero mi felicitación por su valentía y su creencia en la verdad y la justicia, un nuevo paso para protegernos de la indefensión más absoluta en la que a veces nos vemos metidos.
Un saludo portillero.
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2 comentarios:
falta añadir, que Juan Olasagasti, es afiliado a CGT y en el juicio para obtener esta sentencia estuvo asistido por Jose Podadera, Jefe de la asesoria juridica de CGT
lo que importa es que a salido a su favor,y no quien lo asistió como sindicato.(publicidad)
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