El TSJA (Tribunal Supremo de Justicia de Andalucía) condena al Ayuntamiento a indemnizar a dos familias por los ruídos de la estación de autobuses.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha condenado al Ayuntamiento a indemnizar a dos familias afectadas por los ruidos de la actividad de la estación de autobuses y a tomar las medidas correctoras necesarias sobre el cese de esos ruidos y molestias. La resolución señala que las indemnizaciones se fijarán en el trámite de ejecución de sentencia, en función de la renta media de alquiler en la zona a partir de la primera denuncia en abril de 1997 y hasta 2008; aunque fuentes de la representación de los afectados precisaron a Europa Press que esa cantidad podría ascender a unos 240.000 euros para las dos familias.
El Alto Tribunal andaluz destaca en su sentencia que la estación «venía realizando su actividad sin contar con la preceptiva licencia» y determina que resulta acreditada «la pasividad municipal de que ha hecho gala el Consistorio por cuanto supone una dejación de la competencia y responsabilidad que en materia de medio ambiente tienen designados los ayuntamientos».
«Dicha pasividad ha sido la causante de los perjuicios ocasionados al permitir, por un lado, la realización de una actividad sin contar con la pertinente licencia y, por otro, al no reaccionar frente a las continuas quejas realizadas y acreditadas en los autos», señala la resolución en la que se estima en parte el recurso interpuesto por los afectados contra la desestimación de la solicitud de cese de los ruidos e indemnización de daños y perjuicios que se cursó al Consistorio marbellí en junio de 1999.
Sin contestación
La sentencia precisa que el Ayuntamiento no contestó a la demanda, aunque sí lo hizo la codemandada, en este caso Portillo, argumentando la prescripción de la responsabilidad patrimonial. Ahora la Sala rechaza esta prescripción porque antes de la demanda y desde el inicio de la instalación en la avenida del Trapiche «los vecinos han venido reiteradamente pidiendo a la administración la adopción de medidas» y porque hay, además, comparecencias de una de las afectadas en la Policía Local. «Los recurrentes han combatido desde el inicio, con los medios legales a su alcance, la incómoda situación sin obtener respuesta alguna», señala.
Entrando en el fondo, la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press indica que no se discute que el ruido sea generado por la actividad de la estación de autobuses, que comenzó a funcionar en 1996, ni que los demandantes viven en las inmediaciones y que han presentado quejas. Además, las mediciones realizadas concluían que el ruido debe calificarse, según la ordenanza, de «intolerable» y clasificarse como falta muy grave, por lo que las instalaciones «debían ser precintadas».
Un saludo portillero
El Alto Tribunal andaluz destaca en su sentencia que la estación «venía realizando su actividad sin contar con la preceptiva licencia» y determina que resulta acreditada «la pasividad municipal de que ha hecho gala el Consistorio por cuanto supone una dejación de la competencia y responsabilidad que en materia de medio ambiente tienen designados los ayuntamientos».
«Dicha pasividad ha sido la causante de los perjuicios ocasionados al permitir, por un lado, la realización de una actividad sin contar con la pertinente licencia y, por otro, al no reaccionar frente a las continuas quejas realizadas y acreditadas en los autos», señala la resolución en la que se estima en parte el recurso interpuesto por los afectados contra la desestimación de la solicitud de cese de los ruidos e indemnización de daños y perjuicios que se cursó al Consistorio marbellí en junio de 1999.
Sin contestación
La sentencia precisa que el Ayuntamiento no contestó a la demanda, aunque sí lo hizo la codemandada, en este caso Portillo, argumentando la prescripción de la responsabilidad patrimonial. Ahora la Sala rechaza esta prescripción porque antes de la demanda y desde el inicio de la instalación en la avenida del Trapiche «los vecinos han venido reiteradamente pidiendo a la administración la adopción de medidas» y porque hay, además, comparecencias de una de las afectadas en la Policía Local. «Los recurrentes han combatido desde el inicio, con los medios legales a su alcance, la incómoda situación sin obtener respuesta alguna», señala.
Entrando en el fondo, la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press indica que no se discute que el ruido sea generado por la actividad de la estación de autobuses, que comenzó a funcionar en 1996, ni que los demandantes viven en las inmediaciones y que han presentado quejas. Además, las mediciones realizadas concluían que el ruido debe calificarse, según la ordenanza, de «intolerable» y clasificarse como falta muy grave, por lo que las instalaciones «debían ser precintadas».
Un saludo portillero
2 comentarios:
Pues apañaos vamos, si la estación de Marbella que es en la única que medio se puede trabajar, va ha ser objeto de discordia entre vecinos Ayuntamiento y empresa administradora, pues cuando salgan a la palestra las de Torremolinos, Fuengirola y Estepona, que dicho sea de paso, esas si que están para precintarlas, pues tendremos que parar a los viajeros en los chiringuitos de la playa que esos si creo que tienen todos los permisos.
Saludos y mucho animo para Antoñito, el veleño.
todo llega la justicia es muy lenta en este pais pero existe afortunadamente,lo que ocurre es que a perro flaco todo se le vuelven pulgas sin mas comentarios
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