miércoles, 2 de enero de 2013

La jubilación que viene

En fecha 2 de agosto de 2011 se publicó en el BOE la Ley 27/2011, de 1 de agosto de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Aunque algunas de sus medidas entraron en vigor al día siguiente de la publicación de la norma en el BOE, un buen número de sus disposiciones acaban de entrar en vigor el 1 de enero de 2013. A modo de resumen, se destacan las siguientes cuestiones:

JUBILACIÓN ORDINARIA.-  La reforma de la jubilación se erige como el núcleo de la reforma. Y en dicho sentido ha de destacarse que la edad ordinaria de jubilación pasará a ser la de 67 años, tras superarse una fase transitoria. En todo caso, debe tenerse en mente que para carreras largas de cotización, la edad ordinaria de jubilación continuará siendo la de 65 años. Hay que llamar a atención en que para el cómputo de los años y meses de cotización se han de tomar años y meses completos, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos.

No ha variado el hecho de que el trabajador deba haber cotizado como mínimo 15 años para acceder a la edad de jubilación según las reglas que ya existían. En cambio, sí que se ha reformado la manera de calcular la base reguladora que servirá para calcular la cuantía a cobrar en concepto de pensión. En este caso, también se ha introducido un sistema transitorio según lo que se indica a continuación:

- A partir del 1 de enero de 2013, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 224 las bases de cotización durante los 192 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
- A partir del 1 de enero de 2014, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 238 las bases de cotización durante los 204 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
- A partir del 1 de enero de 2015, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 252 las bases de cotización durante los 216 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
- A partir del 1 de enero de 2016, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 266 las bases de cotización durante los 228 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
- A partir del 1 de enero de 2017, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
 - A partir del 1 de enero de 2018, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 294 las bases de cotización durante los 252 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
- A partir del 1 de enero de 2019, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 308 las bases de cotización durante los 264 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
- A partir del 1 de enero de 2020, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
- A partir del 1 de enero de 2021, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 336 las bases de cotización durante los 288 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
- A partir del 1 de enero de 2022, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 350 las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Es decir, se procede paulatinamente a tener en cuenta los últimos 25 años de cotizaciones, en lugar de los 15 que se tenían en cuenta hasta ahora. En cualquier caso para poder cobrar el 100% de la base reguladora se tendrán que haber cotizado 37 años en lugar de los 35 años que se requerían con anterioridad, aunque para ello se ha establecido otra medida de transitoria, que permitirá alcanzar el objetivo del legislador en el año 2027.
  
JUBILACIÓN ANTICIPADA .-  En lo referente a la Jubilación Anticipada, el Gobierno ha dado tres meses de plazo para conseguir un acuerdo, de lo contrario establecerá una reforma unilateral y sin consenso. Mientras tanto continúan estableciéndose dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado, para las cuales se exigen los siguientes requisitos:

 Jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador:

- Tener cumplidos los 61 años de edad.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada son tasadas en la ley

 Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

- Tener cumplidos los 63 años de edad.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
- Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

En ambos supuestos de jubilación anticipada, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de un coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625 por 100 por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE MUTUALISTAS  .-  Los trabajadores que tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967 podrán seguir accediendo a la jubilación a partir de los 60 años de edad. En tal caso, como con anterioridad a la reforma, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8% por cada año o fracción de año que faltase al trabajador para cumplir los 65 años de edad.

Un saludo portillero.


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