jueves, 9 de junio de 2011

Plataforma XVIII Convenio

Adelantamos una síntesis del documento presentado a la empresa como plataforma para el próximo convenio. Recordamos que de esta plataforma se ha descolgado el sindicato CC.OO. que presentó la suya por separado.

PLATAFORMA CONJUNTA PARA EL XVIII CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO INTERPROVINCIAL PARA LA EMPRESA "CORPORACIÓN ESPAÑOLA DE TRANSPORTE S.A. Y SU PERSONAL.

Artículo 1º. AMBITO TERRITORIAL. Este convenio de ámbito interprovincial afecta a la Empresa "Corporación española de Transporte, S.A. (CTSA-Portillo), siendo de aplicación a todos los Centros de Trabajo existentes y también a aquellos que pudieran establecerse en el ámbito territorial de las provincias de Málaga y Cádiz.

Artículo 2º. AMBITO PERSONAL. El convenio resultará aplicable durante su período de vigencia a la totalidad del personal de la empresa CORPORACION ESPAÑOLA DE TRANSPORTE S.A. (CTSA-Portill0) ya sean fijos, contratados o interinos y también al personal que ingrese en la misma en el transcurso de su vigencia.

Artículo 3º. VIGENCIA Y DURACIÓN. La vigencia del convenio se establece por
TRES AÑOS. En cuanto a su duración, la misma abarca desde el día 1 de enero de 2011 hasta el día 31 de diciembre del año 2013. Este convenio se entenderá automáticamente denunciado a fecha de 31 de diciembre de 2013.

Artículo 4º. CLASIFICACIÓN GENERAL DEL PERSONAL POR GRUPOS PROFESIONALES. Sin modificación.

Artículo 5º. INGRESOS DE NUEVO PERSONAL. El ingreso de nuevo personal se formalizará mediante contrato de trabajo escrito. Podrán celebrarse contratos de trabajo de duración determinada en los casos y formas previstos por la legislación vigente.
Se creará una bolsa de trabajo dinámica y se acordarán entre el comité y la empresa criterios sobre posibles traslados a diferentes centros de trabajo solicitados por el personal. Durante la vigencia de este convenio la plantilla quedará consolidada con un mínimo de 520 trabajadores/as, sin que en ningún momento quede reducido el número de personal fijo a fecha de la firma del presente convenio.

Artículo 6º. ASCENSOS. Sin cambios.

Artículo 7º. SALARIOS. Las retribuciones salariales aplicables a los trabajadores/as de la empresa durante la vigencia del convenio colectivo serán las que resulten de los incrementos pactados para cada uno de los años de duración del mismo según se contreta seguidamente:
En enero de cada año se incrementará
la mitad del IPC del año anterior, con revisión al final del año en caso de terminar por encima del incremento. Subida del IPC para el año 2011 y subida del IPC más el 1% para los años 2012 y 2013 del convenio.

Otros complementos salariales:
A) Plus especial Feria de Agosto de Málaga:
Para el año 2012, 35€. Para el año 2013, 40€. Cobrarán este plus los servicios asignados a la feria y los refuerzos que se nombren, independientemente de las expediciones que realicen. De igual forma percibirán este plus el personal de talleres que se nombre para asistir a estos servicios especiales. B) Incentivo de Convenio: Para las categorías de taquilleros/as y administrativos/as se les incrementará 10€ al mes en este concepto a partir del año 2012.

Artículo 10º. COMPLEMENTO POR CONOCIMIENTO DE IDIOMAS.
Para el año 2012 quedará en 50€ y 2013 sujeto a IPC.

Artículo 12º- PLUS DE ASISTENCIA. A aquellas categorías profesionales que expresamente se detallan en la tabla salarial
(se incluirá este concepto en la categoría de Agente Único), se abonará por cada mes efectivo de trabajo por la cantidad correspondiente a cada categoría plus de asistencia en las cuantías alli expresadas, considerándose mes efectivo de trabajo al mes natural que no haya sido afectado por situación de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), faltas de trabajo o cualquier otra eventualidad en razón a la cual se deje de percibir salarios. En tal caso, la percepción mensual se verá disminuída en igual proporción a los días dejados de trabajar. A partir del año 2012 el Agente Único que realice servicios de ruta (largo recorrido) recibirá el Plus de Asistencia en vacaciones.

Artículo 13º. PLUS DE TRABAJO NOCTURNO. A partir del año 2012 las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana serán retribuídas con el
30% (treinta por ciento) de incremento sobre el salario base que figura en la tabla salarial para la categoría que se trate, más el complemento personal de antigüedad si correspondiese.
Este plus se abonará aunque el trabajo a desarrollar sea nocturno por su propia naturaleza.

Artículo 14º. PRIMA DE TALLER. A partir de la firma del presente convenio la denominada prima de conservación para el personal de talleres se abonará de forma equitativa ente dicho personal, asímismo la empresa facilitará mensualmente un listado con el personal que lo ha percibido, con el fin de comprobar que la cantidad mensual a repartir entre el personal de talleres ha sido satisfecha en su totalidad. Independientemente de la cantidad anterior el importe que mensualmente corresponda a cada uno de los trabajadores/as adscritos a los talleres de la empresa se verá incrementado a partir del año 2012 con
60€ (sesenta euros) mensuales.

Artículo 15º . CONSERVACION DE MATERIAL. Sin cambios.

Artículo 16º. DIETAS. Dieta especial aplicable al personal de talleres: El personal mecánico que con ocasión de reparaciones en ruta hayan de efectuar comidas o cenas, siempre que éstas sean consumidas, percibirán dieta especial en cuantía de
16€ (dieciséis euros) por cada una de las referidas. El importe de estas dietas se satisfará en metálico a la salida del taller. El abono de estas dietas sustituye al devengo de las establecidas con carácter normal.

Artículo 17º. QUEBRANTO DE MONEDA.
Equiparación para Agentes Únicos y Taquilleros/as a partir del año 2012.

Artículo 19º .JORNADA DE TRABAJO. Durante la vigencia de este convenio la jornada de trabajo para todo el personal de la empresa será de
1819 horas anuales de trabajo efectivo y se desarrollará de conformidad con las normas establecidas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto núm.1561/95 de 21 de septiembre.
Los cuadrantes se confeccionarán mensualmente.
Las horas de presencia se abonarán al 100%.
La jornada mínima será de 7 horas.
El personal fijo de la plantilla al 30 de Junio de 2000 solo realizará jornadas continuadas de trabajo, salvo que solicite voluntariamente y por escrito efectuar jornadas partidas, excepto, tal y como viene ocurriendo hasta ahora, cuando los servicios asignados lo sean en colegios, Tolox, Casares, facturaciones, ATS, taquilla de Benalmádena Costa, Línea 5, Urban de San Pedro o aquellos servicios que así lo exijan y hayan de realizarse como consecuencia de nuevas adjudicaciones de líneas, cuyos servicios se continuarán realizando en jornadas partidas incluso por el personal fijo de la empresa.
El personal contratado a partir del
1 de Julio de 2000 realizará jornadas partidas de trabajo de forma obligatoria si así lo decidiera la empresa, aunque sólamente podrán establecerse jornadas partidas, excepción hecha de las correspondientes a los servicios indicados anteriormente, respecto a aquellas expediciones que superen las básicas de la concesión o en servicios de nueva creación.
Entre el inicio del primer tramo de un turno partido y el término del último mediarán como máximo doce horas, incluyéndose en éstas los tiempos de paralización.
En ningún caso se asignarán turnos partidos entre las 22.oo y las 6.00 horas.
El personal que realice jornadas partidas a partir de la firma del presente convenio devengará una dieta especial equiparable a la especial de talleres (16€). El personal que realice jornadas continuadas a partir de la firma del presente convenio devengará una hora de presencia y cheque de comida.
A los turnos partidos se les acreditarán los tiempos reales que la ejecución de los mismos conlleve.
El tiempo de bocadillo se realizará an la mitad de la jornada y será de 25 minutos. En los servicios de más de 9 horas se establecerán dos bocadillos, el primero de 25 minutos y el segundo de 20 minutos.
En concepto de jornada partida, y como compensación económica para quien la realice, la empresa abonará durante el año 2012 un plus por día efectivo de trabajo e importe de 6,95€ (seis con noventa y cinco euros). Todos los refuerzos que se realicen formarán parte de la jornada ordinaria de cada trabajador/a, por lo que los cómputos que por ese motivo se lleven a cabo para compensar horas extras fomentarán la creación de empleo.
Los cuadrantes mensuales de servicios serán confeccionados de conformidad y en estos cuadrantes figurarán los descansos semanales y festivos, y descansos de cómputo que pudieran corresponder.
Todos los días 24 y 31 de diciembre los servicios finalizarán antes de las 20.30 y se reanudarán a las 10.00 del día siguiente.

Artículo 20º. HORAS EXTRAORDINARIAS Y/O DE PRESENCIA. Las horas extraordinarias se retribuirán al personal de la empresa que las realice de la siguiente forma:
Las horas de presencia tendrán un incremento de un 10% adicional a la subida del IPC a partir del año 2012.
El personal podrá optar, siempre que lo solicite con una antelación de 30 días, por la compensación por cada período de 8 horas extraordinarias con un día de descanso,
pudiéndose acumular semestralmente y adicionar a descansos, festivos y vacaciones.
La prestación de trabajos en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los casos que sean imprescindibles por imperativo del servicio.
Caso de tener que realizarse horas extraordinarias imprescindibles, se tendrá en consideración lo siguiente:
a) La representación del personal y delegados sindicales tendrán información mensual de las horas extraordinarias realizadas, causas que las provocaron, quiénes las han realizado y su distribución por secciones.
b) Teniendo en cuenta el cómputo mensual de horas, la realización de horas extraordinarias, caso de efectuarse, se anotarán día a día para el supuesto de que, excepcionalmente, la jornada diaria exceda de nueve horas. Tales horas se totalizarán mensualmente y se entregará al trabajador/a copia del resumen mensual en el correspodiente parte.
c) Siguiendo las directrices que se vienen marcando por el Gobierno, las organizaciones empresariales y sindicales, conducentes a la supresión de las horas extraordinarias habituales, la empresa se compromete a reorganizar y planificar determinados servicios, de forma tal que sin perjuicio ni deterioro de los mismos, las horas extraordinarias no se realicen en los sucesivo, supliéndolas con admisiones de nuevo personal.

Artículo 21º. DESCANSOS SEMANALES Y FESTIVOS. Los trabajadores/as de la empresa disfrutarán a partir del día 1 de enero de 2011 de un descanso semanal de dos días consecutivos. Aquellos que estén exceptuados del descanso dominical, lo harán dentro de los seis días laborales de la semana.
Pese a que determinados colectivos de trabajadores/as del sector de transportes se encuentran exceptuados del descanso dominical, se establece compensación económica e
importe de 2,50 € (dos cincuenta euros) a percibir por aquellos que efectúen servicios en domingos a partir de enero de 2012 y 5€ (cinco euros) a partir del año 2013.
Si por razones imprevistas en el desarrollo de los servicios, tales como averías, accidentes, enfermedad, faltas o permisos, el descanso semanal o festivo no se pudiera conceder en la fecha prevista para su disfrute en el cuadrante mensual de servicios, se facilitará dentro de los seis días siguientes al previsto en dicho cuadrante. Y, si por circunstancias excepcionales tampoco resultara posible concederlo en ese espacio de tiempo, se abonarán al trabajador las horas realizadas en dicho día, valoradas como efectivas de trabajo.
En el supuesto de que las horas efectivas trabajadas en ese día no alcancen las 8.00 horas, se completará hasta las 8 horas efectivas de trabajo.
El descanso semanal de la representación del personal no podrá ser alterado por coincidencia éste con permiso sindical.
Cuando sea la empresa la que cite a la representación sindical, estas horas correrán por cuenta de la misma, y si coincide con descanso se compensará, reduciéndole el cómputo mensual en ocho horas del mes en que se suprima el descanso correspondiente. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperables, cifradas en doce nacionales y dos locales, serán disfrutadas por los trabajadores a lo largo del año y el plus de festivo se abonará en sus respectivas fechas o dentro del mes natural al que correspondan tales festivos por centro de trabajo.
En el supuesto de que la empresa hubiese de abonar los festivos trabajados serán retribuídos a los importes correspondientes a los descansos semanales.
A partir del año 2012, cuando se trabaje en un día festivo de los catorce que componen el calendario anual, se abonará asísmismo el trabajador que efectúe la prestación laboral tal día, compensación económica e importe de 20€ ( veinte euros).
Como quiera que estas cantidades experimenten incrementos previamente tasados, a la mismas no resultan aplicables las revisiones salariales prevists en este convenio colectivo.
Con independencia de los conceptos que se abonan al personal por descanso semanal o festivo no disfrutado, a partir del año 2012 se les compensará, asímismo, con un plus de 50€ (cincuenta euros) por descanso suprimido y, para el descanso de cómputo suprimido, la cantidad de 40€ (cuarenta euros) aún cuando se disfrute dentro de los seis días laborables siguientes a la fecha fijada en cuadrante. En los descansos suprimidos se abonarán 8 horas efectivas como mínimo, siempre con el consentimiento del trabajador.

Artículo 22º. PERMISOS Y LICENCIAS. El trabajador , previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador.
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave,
hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, observándose las normas de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Este tiempo podrá ampliarse hasta tres días más cuando el trabajador necesite hacer un deplazamiento al efecto.
...
i) Se añade que los Agentes únicos tendrán un día para la renovación del permiso de conducir así como la renovación de la tarjeta digital.
j) El personal de la plantilla con contrato indefinido dispondrá de dos días remunerados de asuntos propios a partir de 2012. Dichos días podrán acumularse a descansos, festivos y vacaciones. Su solicitud se efectuará con una antelación mínima de una semana.

Artículo 23º. PERMISO DE CONDUCIR. Se añade que ..." a partir de la firma del presente convenio la empres se compromete a impartir los cursos del CAP al personal obligado a recibir tal formación."

Artículo 24º. VACACIONES ANUALES. Se incorporan las siguientes modificaciones:
A partir del año 2012 el trabajador que así lo solicite, podrá dividir las vacaciones quincenalmente, una en el mes que le corresponda por el cuadrante de vacaciones y la otra en la fecha que solicite el trabajador. Por otro lado, a partir del año 2012, todo el personal de la empresa que le corresponde las vacaciones en un mes de 31 días, disfrutará de treinta días de vacaciones y se acreditará un día de descanso de cómputo anual.

Artículo 25º. MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA. En estas materias se estará por la empresa a las normas que establecen los Artículos 39 y 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aunque antes de adoptar medidas sobre el particular e iniciar los trámites o expeciente correspondientes, se obliga a tratar los temas de referencia en el seno de la Comisión Paritaria, en el bien entendido que el hecho de no conseguirse acuerdo al respecto no obsta a la empresa el ejercicio de los derechos que le confieren los preceptos anterior mente citados.
A partir del año 2012 por todo traslado superior a 20 kilómetros la empresa abonará la cantidad diaria de 10 euros, además de los gastos derivados del kilometraje.

Artículo 26º. AYUDAS POR CESE DEL TRABAJADOR POR INCAPACIDAD

Artículo 27º. AYUDA ECONÓMICA PARA TRABAJADORES CON HIJOS DISMINUIDOS. Se añade que la ayuda asista a los trabajadores con
cónyugue disminuído abonándose a ellos la cantidad de 167,02 € a partir del año 2012.

Artículo 28º.- DEFENSA DEL PERSONAL EN CASO DE ACCIDENTE EN EL SERVICIO. Igual

Artículo 29º. ENFERMEDAD COMÚN, ACCIDENTE NO LABORAL Y DE TRABAJO. Se modifica en el sentido de que
la empresa completará hasta el salario base siempre que las contingencias rebasen los 28 días, además de añadir qeu el abono de ese complemento se abonará a partir de los 30 días y mientras dure el proceso de baja.

Artículo 30º. COMPENSACIÓN ANUAL EN CONCEPTO DE PRODUCTIVIDAD.
Se abonará y medirá trimestralmente. Su revisión irá asociada al IPC y se tendrán en cuenta los servicios de nueva creación.

Artículo 31º. JUBILACIÓN ANTICIPADA. Sin modificación.

Artículo 32º. PREMIO DE JUBILACIÓN. En el año 2012 se incrementará el concepto de 2011 en un 10%.

Artículo 33º. ROPA DE TRABAJO Y UNIFORMES. Se establece como
fechas tope para la entrega de la uniformidad en los períodos acordados las del 31 de mayo y el 31 de octubre. En invierno se solicitan dos camisas, además de un traje de agua cada dos años para el personal de taller y fijo de retén. Por otro lado, todo el personal que no deba utilizar uniformidad tendrá una compensación de 30€ anuales.

Artículo 34º. PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES. Sin modificación.

Artículo 35º. DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA. Se aumenta el crédito horario para los delegados sindicales hasta las 35 horas mensuales, para las secciones sindicales será de 65 horas mensuales.

Artículo 36º. COMISIÓN PARITARIA. Se añade que
las horas sindicales de los miembros o suplentes de éstos en la comisión paritaria irán a cuenta de la empresa.

Dentro de las DISPOSICIONES ADICIONALES se distribuyen las ayudas para los distintos eventos socioculturales que están actualmente establecidos: 3000€ para el viaje cultural, 1500€ para la concentración motera.Y el aporte del conductor más el autobús, y 500€ para el concurso de pesca.

Salvo error en la transcripción, así es como queda esta primera plataforma que se ha hecho llegar a la empresa que, recordamos, ha sido firmada por todos los sindicatos excepto CC.OO. El próximo día 14 se celebrará una nueva reunión en la que conoceremos las primeras impresiones de nuestros dirigentes. Por último, agradecer al compañero que nos envía este documento su interés por su divulgación, cuestión de la cual carecen, lamentablemente, algunos miembros de este comité que nos representa.

Un saludo portillero.


14 comentarios:

Anónimo dijo...

no soy trabajador del portillo-avanza , pero me parece buen convenio

Anónimo dijo...

HABER LOS COCO DEJAROS DE MIRAR EN VUESTRO PROPIO OMBLIGO Y MIRAIS POR LOS TRABAJADORES.QUE PASA QUE OS JODE SER A LOS QUE MAS OS HAN VOTADO Y NO PODEIS HACER NADA Y QUEREIS DAR ESPECTACULO A CUENTA DE LOS SUELDOS DE LOS CURRANTES,VENGA YA QUE SE OS VE EL PLUMERO DESDE LEJOS.RECONOCERLO LA PLATAFOTRMA ES MEJOR QUE LA VUESTRA Y AUN ASI NO OS BAJAIS DEL BURRO.ESO ES UN FLACO FAVOR A LOS TRABAJADORES Y UN IMPULSO PARA LA EMPRESA QUE SABE DONDE ESTA EL ESLABON ROTO DEL CONVENIO Y ESO SABEN APROVECHARLO MUY BIEN LOS EMPRESARIOS.ASI QUE DEJAROS DE PROPAGANDA ELECTORALISTA Y PONEROS LAS PILAS QUE LOS DEMAS SE LO HAN CURRADO CON UNA PLATAFORMA CONJUNTA UNIENDOSE POR LOS TRABAJADORES.
E DICHO

Anónimo dijo...

SI LA EMPRESA ES TAN EXTRISTA CON LOS TRABAJADORES POR QUE NO COJE AL SATRE Y LO DESPIDE, ES QUE OTRA VEZ SE HA EQUIVOCADO Y NO MANDA LA UNIFORMIDAD DE VERANO.............

Anónimo dijo...

Y YO SOY TRABAJADOR DE PORTILLO Y CON EL IPC Y LO DE LA FERIA Y LOS FESTIVOS ME CONFORMO.

Anónimo dijo...

No entiendo nada,por un lado ccoo según tu va a su bola y su plataforma es peor y por otro dices que te confromas con el ipc la feria y lo de los festivos...
o sea criticar por criticar

Anónimo dijo...

AL DE 11 04 ES QUE YO SOY EL FERIANTE Y NO HE PUESTO MAS COMENTARIOS EN ESTE APARTADO, BUENO SI PERDON EL DE LOS UNIFORMES.

Anónimo dijo...

Hay un error gordo en la transcripción, y es que no nos has puesto la plataforma al completo, digamos que te has dejado la letra pequeña del contrato atrás obviando muchos puntos que son fundamentales para el futuro de nuestros bolsillos.

Estos "señores" del sindicato lo que tienen que hacer es una asamblea y velar por nuestros intereses, en vez de presentar lo que le han parecido a ellos. El convenio es para todos y no para unos pocos, así que deberiamos participar todos los trabajadores mediante una asamblea.

También pienso que cualquier trabajador que se enfrenta TODOS los dias a los problemas cotidianos de nuestro trabajo, puede aportar más que alguno de los que actualmente por desgracia nos representan.

Asamblea ya!

MOU y porgke?

Anónimo dijo...

Al anónimo del 10 de junio de 2011 09:55

Cuando el Administrador del blog ponga la plataforma al completo o el tripartito de la plataforma secreta cuente con los trabajadores no sólo para votarlos y convoque una asamblea, te voy a decir quien o quienes son los que están haciendo un flaco favor a los trabajadores.

Lo único que han hecho de momento es una plataforma malcopiada, cambiando algunas cantidades y lo han entregado , primero sin consultar a los interesados (nosotros los trabajadores) y lo peor sin siquiera revisarlo.

MOU y porgke?

Anónimo dijo...

QUE PASA CON LOS TRABAJADORES QUE ESTAN ESPERANDO DESDE HACE AÑO EL TRALADO A SU LUGAR DE RECIDENCIA, QUE YO SEPA CCOO LO TIENE RECOJIDO EN LA PLATAFORMA QUE PRENSENTO EN CONJUNTO CON LOS DEMAS SINDICATO.
HAGO DESDE ESTE BLOG A NUSTROS REPRESENTANTE QUE POR FAVOR RECOJAN ESTE ARTICULO, PARA ACABAR CON ESTA SITUACION,

Anónimo dijo...

¡¡¡¡¡¡ KONDEEEEE !!!!!
Dinos algo, hombreeeeee

Anónimo dijo...

K pasa con las DIETAS de Tolox y Ronda k se pierden???
LAS ASAMBLEAS SON MUY NECESARIAS SEÑORES SINDICALISTAS???

Anónimo dijo...

estoy de acuerdo con lo de la asamblea. si señor asamblea ya, que parece que los trabajadores somos un cero a la izquierda y al fin y al cabo somos los que levantamos la empresa.

Anónimo dijo...

Mientras el moderador se trague lo comentarios que son algo duros No

El Konde de Montekristo

Anónimo dijo...

El Konde de Motacristos dixit ...