jueves, 10 de abril de 2014

Preacuerdo

Tras otra larga jornada de negociaciones, ante los mediadores del SERCLA se ha firmado un preacuerdo que deberá de ser refrendado y admitido por todos en los próximos días. 

El texto del mismo es el siguiente:

Por decisión adoptada de forma unánime por el Comité de Huelga se acuerda suspender la huelga prevista durante el período comprendido entre el 14 y el 20 de abril de 2014 inclusive como consecuencia del preacuerdo adoptado que se trascribe a continuación:

1.- Suscribir un convenio colectivo con una duración y vigencia de 5 años comprendidos desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018.

2.- Contenido económico del convenio:

     Año 2014: 

     Cantidad equivalente al valor de 5 días de paga extraordinaria y al 25% del Plus de Transporte minorado en el acuerdo de inaplicación del 18º Convenio Colectivo de la empresa.


     Año 2015:

     Cantidad equivalente al valor de 5 días de paga extraordinaria y  al 25% del Plus de Transporte minorado en el acuerdo de inaplicación del 18º Convenio Colectivo de la empresa. Variable: Si la demanda de viajeros correspondiente al año 2014 experimenta un incremento respecto a la de 2013 igual o superior a 200.000 viajeros, se incrementarán los salarios en un 0,8%. Si por el contrario, el incremento de la demanda oscila entre 100.000 y 199.999 viajeros, se incrementarán los salarios en un 0,4%. En cualquier caso, las cantidades variables establecidas para los distintos tramos no resultarán acumulables, es decir, se devengarán única y exclusivamente las correspondientes al tramo en que se encuentren sin que proceda a la suma de ambos tramos.

      Se entenderá por incremento de viajeros a los efectos anteriores, la variación entre el número de viajeros transportados en las líneas regulares urbanas e interurbanas de la empresa en el período comparado.


     Año 2016: 

     Cantidad equivalente al valor de 5 días de paga extraordinaria y  al 25% del plus de transporte minorado en el acuerdo de inaplicación del 18º Convenio Colectivo de la empresa. Variable: Si la demanda de viajeros correspondiente al año 2014 experimenta respecto a la de 2015 los incrementos que se indican en la escala que se reproduce a continuación los salarios experimentarán los incrementos que igualmente se indican:
  •  Si se produce un incremento de 100.000 viajeros, una cantidad equivalente al 10% del plus de transporte minorado en el acuerdo de inaplicación del 18º Convenio Colectivo de la empresa.
  •  Por cada 50.000 viajeros adicionales sobre los 100.000 indicados en el punto anterior, un 5% adicional del Plus de Transporte minorado en el acuerdo de inaplicación del 18º Convenio Colectivo de la empresa hasta un tope entre ambos tramos (ambos puntos) del 25% del Plus de Transporte minorado en el acuerdo de inaplicación del 18º Convenio Colectivo de la empresa.
      Se entenderá por incremento de viajeros a los efectos anteriores, la variación entre el número de viajeros transportados en las líneas regulares urbanas e interurbanas de la empresa en el período comparado.

       En el caso de que no se produzcan los incrementos de la demanda señalados en los puntos anteriores, el 25% del Plus de Transporte minorado en el acuerdo de inaplicación del 18º Convenio Colectivo de la empresa se abonará en el año 2017, en la parte correspondiente en el porcentaje no alcanzado o, en su caso, en su totalidad de no haberse conseguido en el año precendente ningún porcentaje.

      Año 2017:  

     Variable.- Si la demanda de viajeros correspondiente al año 2015 experimenta incremento respecto de la de 2016 igual o superior a 400.000 viajeros se incrementarán los salarios en un 2%. Si, por el contrario, el incremento de la demanda oscila entre los 100.000 y 399.999 viajeros se incrementarán los salarios en un 0,4% por cada tramo de 100.000 viajeros. En cualquier caso, las cantidades variables establecidas para los distintos tramos tendrán como tope máximo un 2% no resultando acumulables, esto es, si se superasen los 400.000 viajeros, los incrementos a aplicar solo serán los previstos para un aumento de la demanda igual o superior a 400.000 viajeros.

       Año 2018:

      Variable.- Si la demanda de viajeros correspondiente al año 2016 experimenta incremento respecto de la de 2017 igual o superior a 500.000 viajeros se incrementarán los salarios en un 2,5%. Si, por el contrario, el incremento de la demanda oscila entre 100.000 y 499.999 viajeros se incrementarán los salarios en un 0,4% por cada tramo de 100.000 viajeros. En cualquier caso, las cantidades variables establecidas para los distintos tramos tendrán como tope máximo un 2,5%, no resultando acumulables, esto es, si se superasen los 500.000 viajeros, los incrementos a aplicar sólo serían los previstos para un aumento de la demanda igual o superior a 500.000 viajeros.

      El Artículo 30. B) del 18º Convenio Colectivo sobre el Plus de Productividad de Viajeros quedaría suprimido. Se crearía una comisión de verificación de los datos relativos a la demanda de viajeros que se reuniría trimestralmente, integrada por un representante de cada uno de los sindicatos, que podrán asistir con un asesor.


      3.- Certificado de Aptitud Profesional (CAP)

       Con efecto del 01.01.2013 la asistencia a los cursos de referencia, sean o no organizados por la empresa se realizarán fuera de la jornada laboral, percibiendo el trabajador una compensación económica, plus CAP, ascendente a 423,15 € brutos.

      4.- Compromiso de empleo

        Desde la fecha de la firma del 19º Convenio y hasta tando el mismo se mantenga en vigor, la empresa adquiere el compromiso de no proceder a la extinción de contratos de trabajo por causas de naturaleza objetiva (económica, técnica, organizativa o de producción) a las que se refiere el número 1 del Artículo 51 del ET y apartado c) del Artículo 52 del mismo texto legal.
       
El presente compromiso no es extensible a extinciones que respondan a causas distintas de las expresadas en el párrafo precedente.

El compromiso adquirido en el primer párrafo del punto 4º será de aplicación siempre que no se produzcan modificaciones de las concesiones administrativas que redunden en perjuicio de la explotación o caída significativas e importantes de la demanda de los servicios que presta la empresa.

El presente preacuerdo será sometido por la Representación de los Trabajadores a la Asamblea de éstos para su aprobación.

A la espera de la respuesta en las asambleas quedamos.

Un saludo portillero.

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