Como ya adelantábamos, días pasados la empresa realizó una oferta ya comentada que se concreta en el siguiente extenso documento que no tiene desperdicio:
8 de Julio de 2011
A los Sres. representantes de los trabajadores en la Comisión Negociadora del XVIII Convenio Colectivo de ámbito interprovincial
Estimados Sres: En cumplimiento del acuerdo adoptado en la reunión negociadora celebrada el día 7 de Julio de 2011 por las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, se concreta a continuación la oferta que efectuó la representación empresarial con objeto de resolver a la mayor brevedad posible la negociación del Convenio Colectivo, cuya oferta supera la entregada a los representantes de los trabajadores el día 21 de Julio de 2011.
En primer lugar resulta conveniente insistir en los argumentos expuestos por la representación empresarial en la reunión llevada a cabo el día 7 de Julio de 2011, cuyos argumentos se corresponden con la necesidad de mantener estabilidad en la prestación del servicio de transporte encomendado a la Empresa que coadyuve a remontar la difícil situación económica que ésta padece al venir explotando con cuantiosas pérdidas que en pura ortodoxia enconómica-financiera veda cualquier incremento retributivo que aumente el déficit que viene arrastrando. Resulta asimismo necesario crear un clima de paz social que consolide y acreciente el tímido remonte de la actividad que se viene observando en los últimos meses, y todo ello, sin olvidar que la situación de crisis o recesión económica que afecta a todos los sectores productivos del país exigen que los incrementos retributivos a negociar en los Convenios Colectivos no rebasen de límites que contribuyan a crear mayor tensión inflacionista. Además de lo indicado, debe de tenerse en cuenta que el propio Gobierno de la nación por boca de destacados miembros del mismo ( Hacienda y Trabajo en Inmigración), recomienda no traspasar los límites de la moderación salarial.
Expuesto lo anterior y con el firma propósito de resolver a la mayor brevedad el proceso de negociación colectiva de la Empresa, se oferta a la representación de los trabajadores cerrar el Convenio Colectivo con acuerdo a tenor de las siguientes ofertas:
- Se mantiene, pues, el texto del XVII Convenio Colectivo de aplicación a la Empresa y sus trabajadores, que únicamente se modificará en aquellos particulares que exija la oferta formulada por la Empresa y, en su caso, las que hayan de introducirse en el mismo para adaptarlo a las modificaciones legislativas que durante su vigencia se hayan producido.
- La vigencia del Convenio Colectivo se fija en tres años (3 años), cuyo período abarca desde el día 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Los incrementos salariales que asume la Empresa se sitúan en los siguientes porcentajes:
- Año 2011. Este año no se incrementa ningún concepto del Convenio Colectivo, percibiendo los trabajadores/as de la Empresa las retribuciones recogidas en el mismo a valor de 31 de diciembre de 2010, regularizadas a tal fecha mediante la fórmula establecida en el XVII Convenio Colectivo.
- Año 2012. Las retribuciones de los trabajadores/as aplicables en el año 2o11 se incrementarán de forma lineal en el 1% (uno por ciento).
- Año 2013. Se aplicará el incremento porcentual relativo al IPC real correspondiente al año 2012.
En el caso de que el IPC real del año 2012 sea inferior al 2% , la Empresa mantendría el 2% (dos por ciento) como revisión salarial, sobre las retribuciones y los conceptos revisables al año 2012
Sin perjuicio de que el supuesto de revisión salarial respecto al Convenio Colectivo 2011/2013 ha sido regulada en la forma indicada en el párrafo anterior, debe de quedar constancia de que en sucesivos Convenios Colectivos se continúe atemperando el incremento porcentual al coste de la vida, aunque siempre referenciado el IPC real del año anterior. - La Empresa se compromete a mantener la estabilidad laboral en la plantilla de trabajadores/as durante los dos primeros años del presente Convenio Colectivo.
Queda excluída de esta garantía las extinciones de contratos temporales en las fechas de conclusión de sus respectivos vencimientos, los despidos disciplinarios y/o con justificación y las extinciones que pudiesen sobrevenir por causa de fuerza mayor, situación de concurso de acreedores, etc. - En lo concerniente a la denominada prima de taller, se mantiene aunque bajo distinta fórmula de abono, pues la Empresa considera que el importe de dicha cantidad a repartir ha de ajustarse a criterios uniformes entre todos los trabajadores/as del taller, desapareciendo los actuales coeficientes.
- Sabido es que las normas de jubilación en cualquiera de sus modalidades anticipando la edad ordinaria fijada actualmente a los 65 años, está sometida a posibles cambios a establecer por disposiciones legales que en la actualidad se encuentra en fase de debate parlamentario en el Congreso de los Diputados.
Considerando lo anterior y dejando bien claro que la Empresa no pretende suprimir las posibilidades de jubilación anticipada bajo modalidad que pueda convenir al trabajador/a es lo cierto que no puede fijar en el Convenio Colectivo condiciones distintas respecto a las mismas que establezcan las disposiciones a dictar.
Por consiguiente, en estas materias la Empresa acepta cuanto sobre el particular dispongan las leyes que se promulguen, quedando desde ese momento modificado el texto del Convenio Colectivo de la Empresa para adaptarlo a la regulación que se establezca. - Como quiera que la situación económica de la Empresa no puede asumir en el año 2011 incremento alguno en orden al coste de personal, a partir del día 1 de enero de 2012 se compromete a adaptar y/o revisar el importe del valor de las denominadas horas de presencia.
- En cuanto a la problemática que conlleva la realización de los cursos inherentes a la consecución por los trabajadores/as del CAP, la Empresa asumiría el coste económico de la implantación de los cursos, debiendo realizar los trabajadores/as dichos cursos fuera de su jornada laboral, sin que dicho tiempo compute dentro de la jornada laboral ni suponga coste alguno a la Empresa.
Quedamos a la espera de sus gratas noticias y mientras tanto aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente.
Un saludo portillero.
6 comentarios:
vaya tela.
La inflación no la producen los salarios, si no que los hace insuficientes. Y perdidas yo no se donde estan las perdidas cuando se han soltado trabajos que habian sido siempre rentables y pagados al contado y se han cojido otros que dependen de la administracion. Y ademas la crisis hace que la gente coja mas el transporte publico o por lo menos lo intente.
Sñr.Abogado de la empresa que todos conocemos,escribe usted muy bien,con este escrito tiene el sueldo ganado,probablemente usted le pasara una buena factura a la empresa por tanta parafernalia.Digale a los trabajadores,cuanto les supone en perdidas economicas sus frases enreversadas y como siempre con doble interpretacion,para poder seguir engañando a los trabajadores de PORTILLO como usted esta acostumbrado desde siempre en esta empresa.
COMPAÑEROS.I.P.C. MAS UN PUNTO POR AÑO DE CONVENIO MINIMO,LA FERIA DE MALAGA ESTA EN PUERTAS Y CADA DIA QUE SE PARE DEJARA DE GANAR LA EMPRESA,150.000 EURACOS.HUELGA YA SI NO QUIEREN ACUERDO
parece que la empresa quiere otra huelga en agosto, pues aqui estamos, si hace falta huelga, espero que no se descuelgue ninguno de los sindicatos de nuestro glorioso comité
huelga ya somos los peor pagados de todo el grupo y los peor tratados tambien
Esto demuestra que están obrando de mala fe, empiece a ahorrar quitandose del medio a los CHUPOPTEROS, que tiene bastantes,
¿cuando se ha visto dos administradores en Marbella? 4 tráficos tocandose las pelotas?. Y se puede continuar, pero lo dajaremos ahí, porque en Málaga le sobran el doble y otro día se lo comentaremos, vera Ud que montón de € se ahorra.
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