
En el BOE del lunes 24 de Mayo de 2010 se publicó finalmente la modificación de la jubilación parcial quedando de la siguiente manera:
Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b),c),d),e) y f) de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, a las siguientes edades: -. 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. -. 60 años y seis meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.
Pero también establece que quedan derogadas según una Disposición derogatoria única las disposiciones de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre que modificaban en texto de la Seguridad Social en relación a los periodos mínimos por semestres y sobre los términos previstos en el Art. 12.7 del Estatuto de los Trabajadores para acceder a la jubilación parcial.
Hasta ahí es donde llega la reforma, según este texto deduzco algo tan extraño como que se tendrá derecho a una jubilación parcial a partir de los 60 años hasta el año 2012, pero se derogan las disposiciones que reflejan las proporciones a trabajar una vez concedida dicha jubilación . En la web de los compañeros de Comes se hace una lectura distinta así que seguiré investigando e intentando descifrar este jeroglífico.
Un saludo portillero.
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