lunes, 9 de abril de 2012

El servicio militar cotiza

Cualquier ayuda a la hora de aumentar el periodo de cotización como paso previo a la jubilación anticipada no nos vendrá nada mal. Si realizaste la mili y estás en vías de solicitar la jubilación puedes reclamar como cotizado el periodo que exceda de nueve meses

Con la entrada en vigor en 2013 de la reforma de las pensiones, el periodo de cotización se elevará a 37 años. Por lo tanto, no se debe perder ninguna posibilidad de aumentar nuestros tramos cotizados. Para aquellos que en su día tuvieron que cumplir el servicio militar obligatorio es importante lo siguiente:

El Real Decreto 670/87 de 30 Abril de 1987, Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, establece en su artículo 2º que " constituye el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas el personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas".

El Artículo 32, que se refiere a los años de servicio efectivo al Estado, en su punto 3, precisa que " no se entenderán como servicios efectivos al estado el tiempo de cumplimiento del servicio militar obligatorio ". Para la determinación de lo que se considera como "Servicio Militar Obligatorio", el Real Decreto 670/87, lo fija en nueve meses. Por ello, el Régimen de Clases Pasivas reconoce como tiempo de servicios prestado al Estado, aquel periodo realizado como servicio militar que exceda del periodo obligatorio de 9 meses.

El Real Decreto 681/1991 de 12 de Abril, sobre "Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social", establece en su Art.1 el cómputo recíproca  de cotizaciones entre el Régimen General y el de las Clases Pasivas. Lo que consiste en ampliar el periodo cotizado a la Seguridad Social con el tiempo dedicado al servicio militar obligatorio a efectos de jubilación cuando llegue el momento y sea necesario.

Para la acreditación del tiempo computable como de Servicios al Estado hay que seguir los siguientes pasos:
1.- Dirigir una instancia, adjuntando copia del DNI y Cartilla Militar, a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar, solicitando un certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones. Documentando como tiempo cotizado, el periodo de Servicio Militar que sobrepasó los 9 meses.
2.- Con este certificado hay que dirigirse a la Seguridad Social, donde se debe entregar una fotocopia compulsada y solicitar que se incluyan esos periodos en nuestra vida laboral.

Como es natural, ante alguna duda, en cualquiera de las secciones sindicales de los cuatro sindicatos que componen nuestro comité de empresa estarán encantados en echar una mano a quien lo necesite.

Un saludo portillero.

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